Así concluyeron los expertos en Jueves Minero y añadieron que el cierre de minas no es un cese de las actividades mineras.
Ada Alegre, gerente general de Consultores SAC, Derecho y Gestión Ambiental, apuntó que el cierre de una mina no se determina por conflictividad social, ni por decisión unilateral de ninguna autoridad.
“El Plan de Cierre puede ser modificado por el titular minero cada vez que descubra más recursos minerales dentro de su concesión o cuando varían las condiciones”, refirió.
Añadió que una concesión minera solo se pierde por caducidad, abandono, nulidad, renuncia, abandono, nulidad, renuncia y cancelación.
“Ninguno de estos supuestos está relacionado con lo ambiental o el Plan de Cierre de Minas”, aclaró en su participación del Jueves Minero.
Por su parte, Martha Ly, gerente de Grupo Socioambiental de Golder Associates, señaló que este está presente en cada etapa del ciclo minero y no es una partida de defunción, como se ha pretendido presentar recientemente distorsionando conceptos y competencias.
“El cierre de minas no es un cese de las actividades mineras, es una planificación temprana del cierre y se escogen las mejores alternativas, tanto técnicas como económicas, para tener un efecto adverso menor al ambiente”, remarcó la especialista.
Martha Ly explicó que solamente está previsto un cierre final cuando la operación no tiene los recursos minerales para continuar.
“Eso quiere decir que las empresas mineras de manera paralela pueden seguir explorando y descubriendo más reservas”, anotó.
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Instrumento de gestión
A su turno, Xennia Forno, socia del Área Minero Ambiental del Estudio Rubio Leguía Normand, indicó que el plan de cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental de rehabilitación.
Además, destacó que puede presentarse por todo titular minero hasta un año después de haberse aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
“El plan de cierre de minas propone las medidas para rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera para que alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado”, comentó.
Igualmente, sostuvo que el plan de cierre de minas es un instrumento dinámico que se debe actualizar, por primera vez, a los 3 años de su aprobación y, posteriormente, cada 5 años.
Aprobación y supervisión
El Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales son los encargados de aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones, evaluar aspectos económicos financieros y administrar las garantías financieras.
Asimismo, los encargados de la supervisión y fiscalización de los Planes de Cierre de Minas y el cumplimiento de la ley son OEFA y Osinergmin (mediana y gran minería) y los gobiernos regionales (minería pequeña y artesanal).
Las actividades de cierre contemplan tres tipos de cierre: el cierre temporal, cuando se suspende temporalmente las actividades por razones operacionales o económicas; el cierre progresivo, que comprende el cierre de los componentes ya no útiles para la operación, y el. cierre final, cuando todas las operaciones mineras terminan en forma definitiva. Luego viene el post cierre.
Cronograma
Jorge Chávez, gerente de Envphys SAC, subrayó que el cronograma y presupuesto son vitales para el plan de cierre de minas. “No es el cronograma del cierre final, sino es el cronograma que se estima de acuerdo con las reservas que se tienen, establecidas en el EIA”, añadió.
Si se considerase las fechas de Planes de Cierre actualmente aprobados, solo alrededor de 10 minas, entre medianas y grandes, operarían después del 2030, apuntó Chávez.