Aplicará para peruanos en situación de pobreza y extrema pobreza, que se encuentren en zonas donde se extrae el recurso minero y/o gasífero.
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se reunió ayer lunes 31 de enero para atender la sustentación de cinco proyectos de ley, entre los que resaltaba el que plantea crear el denominado “Canon para el Pueblo”.
En la sesión, la congresista Rosangela Barbarán dijo que se trata del PL 605/2021-CR, que tiene por objeto viabilizar la entrega de la asignación monetaria -denominada «Canon para el Pueblo»- dirigida a los pobladores u hogares que radiquen en las zonas donde se extrae el recurso natural minero y/o gasífero y que además se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema.
Sobre los beneficiarios, la parlamentaria dijo que alcanzaría a los ciudadanos con dos años de residencia en la localidad, distrito, provincia y departamento donde se ubica la explotación minera y/o gasífera. Además, debe encontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema reconocida en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
En cuanto al importe del «Canon para el Pueblo», explicó que está constituido por el 40% del canon minero y/o canon gasífero que perciba el gobierno regional y los gobiernos locales de los departamentos donde se extrae el recurso natural minero y/o gasífero.
Barbarán dijo que, en las últimas dos décadas, los recursos generados por el sector minero para el desarrollo del país han sido 127 mil millones de soles, principalmente por Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería, Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo y Fondos Sociales.
Sin embargo, alertó que «sólo se ejecutó el 67 % y lo demás se devolvió a las arcas del Estado”.
Beneficio minero de fundición y refinación
Por su parte, el alcalde del distrito de Pacocha, provincia de Ilo de la región de Moquegua, Óscar Ugarte, se encargó de sustentar el PL 1078/2021-CR, que propone crear la asignación económica por beneficio minero de fundición y refinación.
La proyectada norma establece que esa asignación es la participación -que corresponde en la distribución de los ingresos y rentas que recibe el Estado Peruano de los titulares de la actividad minera- a las circunscripciones territoriales donde se desarrollen actividades de beneficio minero de fundición y refinación.
Detalló que esta asignación económica está constituida por el 25% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales y cuentan con concesiones mineras de beneficio de fundición o refinación, en operación.
Inversión pública con participación del sector privado
En la sesión también el congresista Juan Carlos Lizarzaburu realizó la sustentación del PL 1072/2021-CR, que propone modificar y ampliar la Ley 29230, que impulsa a la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
El objetivo de la propuesta es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, Inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente ley u otra modalidad con la participación de sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y locales.