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Crean régimen de control de insumos químicos para combatir la minería ilegal

Medida se implementará primero en Madre de Dios

Madre de Dios será la primera región donde se implementará el régimen complementario de control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, que fue creado recientemente por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, se informó.

Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), los usuarios de combustibles, tales como los establecimientos de venta al público (grifos), consumidores directos y transportistas de Madre de Dios deberán inscribirse en el Registro Especial a cargo de dicha entidad.

Precisó que dicho Registro constituye el principal instrumento para el control y fiscalización.

Los grifos sólo podrán expender combustible directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor, y a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un máximo de 110 galones de Diesel y Diesel BX en contenedores.

La norma establece también que, excepcionalmente, se podrá surtir directamente hasta un máximo de diez galones de Diesel BX y hasta cinco litros de gasolina y/o gasoholes en envases que no sean de vidrio o material frágil. Se añade que la operación de llenado del envase debe efectuarse bajo el control del operador del grifo.

Todos los adquirentes de combustible están obligados a presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al efectuar las adquisiciones en los grifos, los que deberán consignarlo en el comprobante de pago a emitirse, además de la placa de rodaje del vehículo, cuando corresponda.

A la fecha se cuenta con más de 60 grifos inscritos en el Registro Especial que pueden adquirir combustible a Petroperú y venderlo al público. Asimismo cualquier usuario puede adquirir hasta 10 galones de Diesel y 5 litros de gasolinas las veces que lo considere necesario para sus actividades sin estar inscritos en el Registro Especial.

Por último, la Sunat indicó que incorporará de forma automática en el Registro Especial a los usuarios que tengan la obligación de inscribirse en dicho Registro y que a la fecha cuenten con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados según el Decreto Legislativo N° 1126, así como aquellos que se encuentren en proceso de inscripción a este.

Fuente: Andina

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