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Zonas restringidas a la minería abarca el 35% del territorio peruano

Esta situa­ción se da a pesar de que la mine­ría se desa­rro­lla en solo 1.57% del área nacio­nal, mien­tras que el área para explo­ra­ción es aún mucho menor.

A los con­flic­tos que viene enfrentando la mine­ría, ahora se suma una reduc­ción más ace­le­rada de espa­cios del terri­to­rio nacio­nal auto­ri­za­dos a desa­rro­llar esa indus­tria extrac­tiva. Así lo señaló la agencia Bloomberg.

En los últi­mos tres años, se ha incre­men­tado en 6.4 millo­nes el número de hec­tá­reas (ha) que están res­trin­gi­das para el desa­rro­llo minero. Estas cifras representan un aumento del 17% si se com­pa­ran cifras de los repor­tes de mine­ría que publica el Minis­te­rio de Ener­gía y Minas (Minem).

Esos docu­men­tos indi­can que, hasta febrero del 2019, el total del país que estaba res­trin­gido para el desa­rro­llo de esa acti­vi­dad abar­caba a 38.2 millo­nes de ha, o 29.7% del terri­to­rio.

Sin embargo, a enero del 2022, tal res­tric­ción se exten­dió ya a 44.9 millo­nes de ha, alcan­zando hoy al 35% del total del Perú, lo que explica esos 6.4 millo­nes de ha adi­cio­na­les antes cita­dos.

Esta situa­ción se da a pesar de que la mine­ría se desa­rro­lla en solo 1.57% del área nacio­nal, mien­tras que el área para explo­ra­ción es aún mucho menor.

Ecosistemas frágiles

El cre­ci­miento de las zonas res­trin­gi­das a la mine­ría se explica, en parte, por la incor­po­ra­ción por el lado del Gobierno de nue­vas cate­go­rías que res­trin­gen la mine­ría. Una es la decla­ra­ción de deter­mi­na­das zonas como eco­sis­te­mas frá­gi­les.



Así, en tres años, se han decla­rado 188 zonas del terri­to­rio como eco­sis­te­mas frá­gi­les, y que ocupan 5.10 millo­nes de ha, o 3.9% del terri­to­rio peruano.

Ade­más, se han reco­no­cido cinco reser­vas indí­ge­nas, que abar­can 2.8 millo­nes de ha, o el 2.2% del terri­to­rio. A esto se añade la crea­ción de dos reser­vas terri­to­ria­les, que com­pren­den 1.3 millones de ha o el 1.0% del área total del país.

Ley para la pro­tec­ción de los pue­blos indí­ge­nas

Vale indi­car que las reser­vas terri­to­ria­les y reser­vas indí­ge­nas en el Perú son terri­to­rios intan­gi­bles deli­mi­ta­dos por el Estado a favor de los pue­blos indí­ge­nas en ais­la­miento y en con­tacto ini­cial.

Esta nueva res­tric­ción se aplica luego de que el Con­greso, en 2020 (y a ini­cia­tiva de la Comi­sión de Pue­blos Andi­nos), apro­bara la ley para la pro­tec­ción de los pue­blos indí­ge­nas u ori­gi­na­rios en situa­ción de ais­la­miento y en situa­ción de con­tacto ini­cial.

Esa nor­ma­tiva ade­más prohíbe rea­li­zar cual­quier acti­vi­dad dis­tinta a la de los usos y cos­tum­bres ances­tra­les de los habi­tan­tes indí­ge­nas.

El experto en mine­ría de EY, Mar­cial Gar­cía, coin­ci­dió en que estas nue­vas res­tric­cio­nes y las que pue­den venir luego por la regu­la­ción de las deno­mi­na­das “cabe­ce­ras de cuenca”, pue­den afec­tar aún más las inver­sio­nes mine­ras y pro­yec­tos pen­dien­tes.

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