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El OEFA y su función pública de regulación social

Delia Morales – Directora de Supervisión del OEFA

E n una economía social de mercado, se requiere de la intervención del Estado para proteger bienes de interés público (el ambiente, la salud, la seguridad, entre otros). Dicha intervención se conoce como regulación y se entiende en dos dimensiones: económica y social.

La regulación económica se centra en la fijación de precios en monopolios naturales, mientras que la regulación social corrige externalidades negativas, como la contaminación ambiental. En nuestro país, la regulación económica y social se financia con el Aporte por Regulación (APR) creado por la Ley 27332. Organismos reguladores como Osinergmin y Osiptel realizan regulación económica y social (garantizan la calidad del servicio) y perciben el APR por ambos conceptos.

En el caso de Osinergmin, este fiscaliza actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo que estas dos últimas no constituyen servicios públicos ni son realizadas en condiciones de monopolio natural, sin embargo todas ellas están sujetas al APR. Queda claro que bajo la Ley 27332, actividades ajenas a servicios públicos o condiciones de monopolio natural están afectas al pago del APR. Asimismo, bajo el imperio de la ley, es posible que entidades no reguladoras como el Ministerio de Energía y Minas perciban un aporte por realizar funciones de regulación social a través de la aprobación de regulación técnica.

Al igual que estas entidades, el OEFA cumple una función de regulación social que se manifiesta a través de la emisión de normas obligatorias para las empresas; la imposición de sanciones, medidas correctivas e incentivos; y la realización de acciones de seguimiento y verificación de las obligaciones y medidas dispuestas para garantizar una protección ambiental efectiva. Por ello, y porque así lo establecen tres normas con rango de ley, le corresponde percibir el APR. En efecto, las leyes 29951, 30011 y 30115 reconocen su calidad de acreedor tributario.

Actualmente, el APR financia todas las actividades que involucra una fiscalización ambiental efectiva, las cuales incluyen la evaluación de la calidad ambiental de las zonas aledañas a la actividad minera, la supervisión del desempeño ambiental de las empresas, la tramitación de procedimientos sancionadores, la atención de denuncias ambientales, la participación en mesas de diálogo, la función normativa, entre otros. Todas estas actividades se encuentran íntimamente vinculadas y tienen por objeto determinar integralmente el impacto de la actividad minera en el ambiente para adoptar medidas correctivas.

Antes del APR, la fiscalización ambiental se financió con el arancel minero, bajo un enfoque restringido a una intervención puntual a las unidades mineras realizada por fiscalizadores externos, quienes facturaban sus servicios a nombre de las empresas fiscalizadas. Este arancel solo financió la actividad de supervisión, lo cual obligó a que el Estado asuma los costos de las demás acciones de fiscalización ambiental.

Asumir que el arancel minero puede sustituir al APR, implicaría retroceder en el tiempo y condenar al país a un sistema de control que hoy resulta anacrónico y no da respuesta a la ciudadanía sobre los efectos reales que puede conllevar el desarrollo de la actividad minera en el Perú. Si bien el arancel por su naturaleza implicaba un costo menor para las empresas mineras, en contraste con el APR, lo cierto es que el beneficio social que se logra con esta contribución es cualitativamente mayor a los costos generados. Como se advierte, el APR constituye el mecanismo más eficiente de financiamiento de las funciones de regulación.

Fuente: Gestión

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