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MEM simplifica normas para impulsar inversión en minería

El decreto supremo agiliza procedimientos y acorta plazos para propiciar la inversión en proyectos mineros.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) dictó una serie de disposiciones orientadas a impulsar la inversión en proyectos mineros mediante la simplificación de procedimientos, reducción de plazos y la uniformización y flexibilización de criterios en las autorizaciones de construcción y funcionamiento en todas las etapas de la actividad minera

El decreto supremo N° 001-2015-EM, suscrito por el Presidente Ollanta Humala y refrendado el ministro Eleodoro Mayorga, se publicó hoy en el diario oficial El Peruano y precisa que el objeto de las disposiciones es impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de concesión de beneficio, de actividades de exploración y explotación en concesiones mineras.

Una primera disposición general establece que en los procedimientos regidos por la Ley de Minería la Dirección General de Minería del MEM o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la presentación de la solicitud o a partir del plazo máximo para interponer oposiciones, en el caso de las concesiones de beneficio. El administrado tiene un plazo máximo de veinte días para realizar las subsanaciones.

Igualmente, se dispone que en los procedimientos a cargo de los gobiernos regionales el MEM emitirá opinión previa favorable para la autorización de inicio o reinicio de la actividad de exploración, autorización de construcción de planta de beneficio, aprobación del plan de minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación. El MEM tiene un plazo máximo de veinte días para emitir opinión desde que recibe el oficio del gobierno regional.

Se simplifica el procedimiento de concesión de beneficio regulado por el Reglamento de procedimientos mineros y los requisitos que deben cumplirse cuando se trata de terrenos superficiales inscritos, no inscritos, inscritos a nombre de comunidades campesinas y en posesión de comunidades campesinas pero no inscritos.

Otras normas facilitan la presentación del informe técnico minero, el procedimiento de inicio de actividades de exploración y de plan de minado y autorización de actividades de desarrollo y preparación y el procedimiento de explotación, actividades reguladas por el Reglamento de procedimientos mineros.

Finalmente, la norma contempla disposiciones aplicables a los contratos de explotación o de cesión minera celebrados con sujetos en proceso de formalización y la adecuación de los procedimientos en trámite.

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