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Capacitan a titulares de la actividad minera para presentación de la Declaración Anual Consolidada 2022

Talleres se replicarán en Arequipa, Cusco, Puerto Maldonado, La Libertad, Junín y Ayacucho.

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a través de la Dirección General de Minería (DGM) inició talleres de capacitación en Lima y regiones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), correspondiente al año 2022, dirigido a los titulares de la actividad minera en el país.

Jorge Soto Yen, director general de Minería del MINEM, invocó a los participantes a cumplir con la presentación del DAC en los plazos establecidos y evitar sanciones. Fue al inaugurar el evento en el auditorio del MINEM, en San Borja, que se prolongará hasta mañana con la presencia de más de 80 titulares mineros de Lima.

“Cada año tenemos que cumplir con esta reglamentación. Como administrados y como Estado hay que presentarlo en los tiempos establecidos. En esa línea, la DGM viene trabajando para lograr los objetivos trazados para este fin. Los felicito por su participación y les invocó a realizar los cumplimientos respectivos para ser mejores personas y mejores empresas”, subrayó Soto Yen.

La DGM indicó que los expositores explicarán y responderán las dudas respecto al contenido de la Declaración Anual Consolidada, así como el procedimiento administrativo sancionador de este documento.

Cabe precisar que, al taller iniciado hoy en Lima, se suman los programados para esta semana en Arequipa y Cusco. Se continuará en Puerto Maldonado y La Libertad, antes de terminar el mes de abril. Para mayo, se realizarán estos eventos en Junín y Ayacucho.

Para tener en cuenta

La DAC tiene carácter de declaración jurada y los datos consignados deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 

Están obligados a presentar esta información: los que tengan estudios ambientales aprobados; los que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas.

También aquellos a los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes.

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