En el año 2021, los países con mayor producción y reservas de litio fueron Australia, Chile y China.
Por Edgardo Portaro van Oordt, Socio del Área de Recursos Naturales en GSA legal; y Max Cuadros Guillén, Asociado del Área de Recursos Naturales en GSA legal.
En los últimos años, a partir de las distintas medidas adoptadas por diferentes estados a nivel mundial para hacer frente al cambio climático, el litio ha ganado mayor notoriedad para los inversionistas, al ser considerado como una materia prima valiosa para el funcionamiento de distintos equipos, que permitirían reducir la contaminación ambiental.
En el año 2021, los países con mayor producción y reservas de litio fueron Australia, Chile y China. En Sudamérica existe el famoso “Triángulo del Litio”, conformado por Chile, Argentina y Bolivia, los mayores productores en la región. Perú no está incluido en dicho grupo al no contar con ningún proyecto en etapa de explotación.
Actualmente, el Perú cuenta con un potencial proyecto de extracción de litio denominado “Falchani” de titularidad de la empresa Macusani Yellowcake S.A.C., subsidiaria de la canadiense American Lithium. De acuerdo a la información provista por dicha empresa, el yacimiento concentra mineral con una pureza de hasta 99,82%, lo cual es poco usual debido a que, por su reactividad, no es sencillo hallar esos índices de pureza.
Entonces, el Perú podría aprovechar el boom del litio y sumarse a los otros países de la regiónpara incrementar su desarrollo económico, social y político. Sin embargo, las distintas iniciativas legislativas para regular la cadena extractiva del litio han generado un debate sobre la necesidad de contar con una regulación particular para este mineral, lo cual nos ha llevado a revisar las propuestas legislativas y confrontar con las experiencias regulatorias de nuestros países vecinos.
La regulación chilena sobre el litio tiene más de 40 años de antigüedad, siendo una de sus primeras normas aquella emitida en 1979 (Decreto Ley N° 2.886), a través del cual el Estado chileno se reservó la propiedad del litio, no siendo posible que los privados celebren actos jurídicos sobre este mineral una vez extraído. La Comisión Chilena de Energía Nuclear – CCHEN era la única facultada para autorizar y celebrar contratos de extracción de litio con privados.
Posteriormente, en la Constitucional Política de Chile de 1980, el Estado chileno se confirió el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos los yacimientos mineros, estableciendo las formas bajo las cuales legalmente se puede explotar el litio, previo cumplimiento de requisitos y condiciones.
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