La Ley General del Ambiente desarrolla el derecho a la participación ciudadana y el principio de sostenibilidad con un enfoque integral.
Por Miyanou Dufour, Socia de Hernández & Cía.
De acuerdo a la información de la Defensoría del Pueblo, actualmente existen más de 200 conflictos sociales, y más del 75% de estos se encuentran activos, y el 63% de ellos están relacionados a temas socioambientales. En dicha línea, el aspecto social es uno de los principales riesgos que enfrenta la industria minera.
La legislación ambiental peruana ha venido desarrollando este aspecto social en distintos niveles. La Ley General del Ambiente desarrolla el derecho a la participación ciudadana y el principio de sostenibilidad con un enfoque integral. En esta línea, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establece los mecanismos para asegurar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
En el marco del desarrollo de las normas SEIA, el sector minero cuenta con el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero (el Reglamento), que es una norma bastante especializada y con un enfoque bastante profundo del aspecto social de los instrumentos de gestión ambiental.
En primer lugar, se desarrollan los principios de la gestión social de los proyectos mineros, donde se incluye el relacionamiento responsable, cumplimiento de acuerdos, el diálogo continuo y excelencia ambiental y social. Hoy, las empresas tienen un fuerte enfoque en cubrir todos estos aspectos e inclusive ir más allá de lo que se regula en la legislación, debido a que justamente este es un aspecto crítico para las operaciones mineras.
El componente social se encuentra en las distintas etapas del desarrollo del instrumento de gestión social, desde la línea base, determinación de área de influencia, identificación de impactos sociales, y claramente el plan de gestión social.
El plan de gestión social es la herramienta que debe proponer cada titular minero para prevenir, mitigar los impactos sociales negativos y potenciar los impactos positivos en las áreas de influencia social determinadas en los instrumentos de gestión ambiental.
Lea el artículo completo en nuestra edición N° 157 de Rumbo Minero: https://www.rumbominero.com/ED157/