El proyecto estuvo bajo un procedimiento sancionatorio por infringir la resolución RCA N°401/2019.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Peñaflor, que pretendía que se reanudara el procedimiento sancionatorio contra el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano”, de Peteroa Energy SpA, ubicado en la provincia de Talagante.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, Cristián López Montecinos y Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Argumentos para la aprobación
Cabe recordar que la Municipalidad acudió al Tribunal luego que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobara, con modificaciones de oficio, el programa de cumplimiento (PdC) presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la resolución que calificó favorablemente el proyecto (RCA N°401/2019) e introducir modificaciones al mismo sin contar con una nueva RCA.
También puedes leer: Parque Fotovoltaico Libélula en Santiago de Chile recibe aprobación ambiental
El Tribunal analizó y rechazó cada una de las alegaciones de la reclamante, respecto a que el programa de cumplimiento no se haría cargo de los efectos negativos producidos por las infracciones; no habría considerado la revalorización ambiental del territorio (que tras la aprobación del proyecto fue declarado Reserva Natural Municipal de Peñaflor y Humedal Urbano El Trapiche), y no permitiría volver al cumplimiento de la normativa en relación con la instalación de la torre P-80.
Respecto del primer argumento, asociado a la instalación de una torre (la N° 73) en un lugar no autorizado por la RCA, cuya excavación causó el afloramiento de aguas subterráneas afectando supuestamente las aguas del Humedal El Trapiche, el fallo concluye que la resolución que aprobó del PdC es legal, pues descartó debidamente los eventuales efectos de las infracciones, cumpliéndose con el criterio de integridad exigido para la aprobación del PdC refundido.
Detalla que el PdC propuso medidas para todas las infracciones incluidas en la formulación de cargos y se hizo cargo de los eventuales efectos derivados de las mismas.
“En cuanto a la potencial afectación en la geomorfología, paisaje y estructura ecosistémica del sector del Humedal El Trapiche, y un eventual detrimento de su calidad de área oficialmente reconocida derivada de su declaratoria como Humedal Urbano, a juicio de este Tribunal, los antecedentes presentados por el titular para descartar la generación de efectos son suficientes, a la luz de los resultados de los análisis de calidad del agua, hidrogeología, y flora y fauna acuática”, indica la resolución.