La Sala apoyó la resolución 821, con 79 votos a favor, 17 en contra y 25 abstenciones.
Por 79 votos a favor, 17 en contra y 25 abstenciones, la Sala respaldó la resolución 821, propuesta por la diputada Yovana Ahumada (IND). La iniciativa solicita que el Gobierno proponga una modificación al sistema de distribución de los recursos derivados de la Ley sobre royalty a la minería.
En esta normativa existen diferentes mecanismos de reparto de los nuevos ingresos. Sin embargo, el texto se refiere, específicamente, a la utilización del sistema de reparto del Fondo Común Municipal.
Aquí se explica que este fondo tiene como objetivo contribuir a la equidad territorial y financiera entre los municipios del país. Para esto, transfiere recursos desde las comunas con mayores ingresos hacia las de menores.
Así, este mecanismo pretende garantizar la provisión de servicios básicos y el desarrollo local en todo el territorio chileno. Con este objetivo, pondera los factores de ruralidad, pobreza y equidad de las comunas.
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Sin embargo, en la resolución se argumenta que estos factores no consideran lo que deben soportar las comunas donde existe actividad minera. Esto no refleja lo que debería ser el espíritu del royalty, que debiese ser la compensación a las zonas geográficas que sufren la explotación minera.
Por resta razón, la propuesta solicita la creación de un polinomio o algoritmo específico para la distribución de los recursos del royalty minero. Se espera que este privilegie, proporcionalmente, a las comunas que sustentan actividades mineras, en directa proporción a los volúmenes de explotación que han debido soportar y a las respectivas externalidades negativas generadas por dichos procesos.
Además, requiere que se considere otras variables socioeconómicas, como tasas de desempleo, nivel de ruralidad, niveles de analfabetismo, desarrollo de actividades económicas distintas de la minería, acceso a sistema de alcantarillado y agua potable, niveles de déficit de infraestructura vial, déficit de viviendas, porcentaje de población vulnerable presente en el territorio, tasas de sobrecarga por población migrante, niveles de delincuencia, déficit sanitarios, presencia de enfermedades asociadas a la explotación minera, entre otros.
Finalmente, establece que los aportes establecidos en la ley debiesen ser permanentes y no supeditados a un período acotado de tiempo. Esto, con el fin de permitir la proyección de inversiones de largo plazo para las zonas geográficas favorecidas con estos recursos adicionales.