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ASPPOR: Exclusividad de Chancay fue autorizada por la APN

La la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (ASPPOR) señaló que «la coherencia normativa es un pilar de la estabilidad jurídica. Invocamos a las autoridades a respetarla y promoverla».

Los servicios de interés público que prestará el puerto privado de Chancay no surgen de un contrato con el Estado sino de actos administrativos aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Así, se autorizó que Cosco Shipping Ports Chancay Perú (CSPCP), dueña del Puerto  de Chancay, provea en exclusividad los servicios al público usuario en su propio puerto, señaló la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (ASPPOR).

Favio León Lecca, presidente del gremio, recordó que mediante RAD N° 0008-2021-APN-DIR, la APN otorgó a COSCO la habilitación portuaria y asimismo, la exclusividad de los servicios portuarios a prestarse en el Terminal Portuario de Chancay (TP Chancay), una vez que entre en operación.

“Ello significa que se excluyen a otras empresas para prestar esos servicios dentro del proyecto del TP Chancay y solo COSCO podrá prestar dichos servicios (directamente o a través de terceros)”, precisó.

Por otro lado, “la inversión y riesgo son 100% del inversionista privado, a diferencia de una APP en la que el Estado y el privado comparten riesgos”, dijo.



Así también, Chancay fue considerado dentro de los proyectos priorizados en el marco del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 259-2020-MTC/01, sobre reactivación económica durante la primera ola de la pandemia del Covid 19.

Estabilidad jurídica es coherencia normativa

“COSCO ha solicitado la exclusividad y al no tratarse de un contrato, la APN lo tramitó como un pedido de interés particular del administrado, al amparo del artículo 117 del TUO LPAG y de conformidad con el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución”, dijo Favio León.

Agregó que «diversos analistas opinan que un acto administrativo se circunscribe a lo permitido por el cuerpo normativo de su sector y no ha habido impedimento alguno para otorgar esta exclusividad a CSPCP. Retroceder a estas alturas es empañar el clima de inversión en el sector justo cuando se viene la inauguración de sus operaciones en el marco del APEC».

«La coherencia normativa es un pilar de la estabilidad jurídica. Invocamos a las autoridades a respetarla y promoverla. El Estado y los consumidores verán la ganancia en este círculo virtuoso» concluyó el presidente de ASPPOR.

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