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Interpretación para la adecuación del DS-034 (2023) en los componentes mineros principales

Autor: Luis Rivas, Gerente de Geotecnia

En diciembre 2023, el MEM publicó el Decreto Supremo DS Nº 034-2023-EM en el cual se actualizan y se hacen precisiones de algunos artículos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el DS Nº 024-2016-EM en el año 2016, entre estos se encuentra el artículo 400 que hace referencia a las componentes principales como depósitos de relaves, depósitos de desmonte y pilas de lixiviación, que señala en su modificatoria la inclusión de no solo un informe de estabilidad física y química, sino también el de un informe de efectividad, ambos con una periodicidad de elaboración de dos años.

Para el caso del estudio de estabilidad física y química, la diferencia entre ambos decretos es que el más reciente indica un contenido mínimo de información para el desarrollo del informe de estabilidad por cada tipo de componente, según los Anexos N° 40, 41 y 42. En estos anexos se describen de manera detallada los capítulos que deben ser incluidos, con la finalidad de que el estudio contenga los sustentos técnicos que garanticen la estabilidad del componente, como por ejemplo condiciones de sitio tales como geología, hidrología y topografía; definición de parámetros geotécnicos e hidráulicos a través de ensayos de campo y laboratorio; análisis geotécnicos convencionales de estabilidad por equilibrio límite y análisis geotécnicos complementarios, tales como infiltración, análisis numérico de deformaciones estáticas y análisis de deformaciones sísmicas por métodos simplificados. Es de destacar lo referido a los análisis geotécnicos complementarios, porque en los últimos años la práctica de ingeniería ha insistido de manera persistente en el uso de criterios técnicos que recomiendan las buenas prácticas de ingeniería basadas en el estado del arte, donde la estabilidad física de una estructura, especialmente la estabilidad sísmica, no debe depender de un factor de seguridad, sino que el componente debe ser analizado en base a su desempeño, es decir, se debe garantizar la serviciabilidad del componente a través de la verificación de los desplazamientos inducidos por sismo ya sea por métodos simplificados u otros más rigurosos como los análisis dinámicos mediante modelamiento numérico; por lo tanto, el factor de seguridad pseudo-estático, considerado hoy en día como un enfoque obsoleto, debería quedar solo como una referencia que poco a poco deberá dejarse de aplicar. Se debe tener en cuenta que a la fecha la mayoría de las empresas consultoras siguen estos lineamientos de los estándares internacionales, siendo Anddes pionera en este tema, habiendo incorporado la evaluación por desempeño hace más de 12 años; en otras palabras, desde hace mucho tiempo ya se incluyen los lineamientos para este primer pedido.

Por otro lado, como nuevo requerimiento de la autoridad para el presente periodo, se solicita un informe de efectividad que considera la evaluación de la gestión de riesgos, la evaluación del manual de operaciones y la evaluación del cumplimiento del diseño aprobado por la autoridad. Para evaluar la efectividad se propone un análisis basado en 3 conceptos como la existencia del documento a evaluar, el cumplimiento con los lineamientos del decreto supremo y si este ha sido implementado o desarrollado.

Para depósitos de relaves, los modos de falla indicados en el Boletín Técnico Análisis de Rotura de Presas de la Canadian Dam Association (CDA, 2021) están representados por deslizamiento (colapso), desborde (overtopping) y contaminación por infiltración; sin embargo, estos conceptos pueden ser adecuados para las demás componentes principales como pilas de lixiviación y depósitos de desmonte. Asimismo, en la evaluación integral de riesgos de las componentes, como parte de la ingeniería y/o actualizaciones periódicas, se identifican una serie de mecanismos de falla con sus respectivos riesgos, en este caso, se toman en cuenta aquellos que presenten riesgos actuales con calificación media, alta y extrema. En consecuencia, para la evaluación de efectividad se debe verificar si, para disminuir el riesgo a una calificación baja, los planes de acción de estos riesgos han sido o están siendo implementados.

Respecto a la evaluación del manual de operaciones, este debe cumplir con la estructura de una normativa o estándar específico, en este caso puede adoptarse la guía de manual de operación, mantenimiento y monitoreo propuesto por la MAC (2021), donde se presentan roles y responsabilidad de las personas involucradas en el componente principal, además de que contengan los pasos a seguir en las etapas de operación, mantenimiento y vigilancia. Adicionalmente, se deberá verificar que, durante el periodo de evaluación, se han seguido las indicaciones del manual de operaciones para asegurar que ha sido implementado de manera efectiva, por ejemplo, el cumplimiento de los parámetros operacionales y sus niveles de alerta, evidencias del involucramiento del personal, actualizaciones periódicas del manual, inspecciones periódicas, monitoreo geotécnico, entre otros.

Respecto a la evaluación del diseño aprobado, en principio el componente deberá contener el acta de conformidad de la construcción que validará que lo diseñado y aprobado por la autoridad se haya construido en base a los planos de diseño y especificaciones técnicas, esto se logrará al compararlos con los planos as-built; asimismo, en el caso de que hayan existido cambios durante las etapas de recrecimientos o ampliaciones, estos deberán estar sustentados y anexados en el informe de efectividad. No está demás mencionar que el componente mencionado debe contar un monitoreo geotécnico continuo a través de niveles de control (alerta) y de un plan de respuesta (TARPs) que responda al tipo de instrumentación.

Finalmente, según los nuevos lineamientos del DS de diciembre 2023, el titular minero debe presentar la actualización de los informes de estabilidad física y química, así como el informe de efectividad, dentro de los 180 días calendarios a partir de la publicación del DS, por lo que, en junio 2024 estos han debido de ser presentados por las distintas unidades mineras. En ese sentido en los siguientes días, tanto las unidades mineras como las empresas consultoras estaremos expectantes si es que lo planteado y presentado en esta primera etapa cumple con las expectativas de la autoridad, o en su defecto será una gran oportunidad para que, a partir de sus observaciones o recomendaciones, en el futuro podamos manejar un mismo estándar de presentación de estos requerimientos.

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