Norma que entra en vigencia hoy busca reducir la congestión vehicular y garantizar la fluidez del tránsito en los puntos de peaje de las carreteras.
A partir de hoy entran en vigencia los cambios que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, efectuó al Reglamento Nacional de Tránsito, a fin de implementar el Telepeaje en las vías concesionadas y no concesionadas del país.
El objetivo de esta medida es reducir los tiempos de viaje, contribuir con la fluidez del tránsito vehicular y sancionar las conductas de quienes incumplan el pago del peaje.
La medida, establecida en el Decreto Supremo N° 018-2024-MTC, incorpora la definición de Telepeaje, como el mecanismo por el cual se identifica el vehículo, a través de la plancha metálica o de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que tiene la placa única de rodaje, cuya información es reconocida por el lector tecnológico de un peaje para clasificar al vehículo y procesar el pago automático, sin que este deba detenerse.
Asimismo, se incorpora dos infracciones: la M45, que se aplicará a aquellos conductores que, por evadir el pago del peaje, circulen por rutas no autorizadas, es decir que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras; y la M46, a quienes generen daños materiales a las garitas o puntos de peaje, con el mismo fin.
En ambos casos, la infracción es considerada “Muy grave” y se sanciona con una multa del 12 % de la UIT (S/618), 50 puntos en el historial del conductor, el internamiento vehicular y la retención de la licencia de conducir.
Cambios
Los cambios incluyen también la modificación de la infracción con código G71, por circular por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o infraestructura de peaje sin pagar el monto del peaje. La falta es considerada Grave y la sanción incluye una multa del 8 % de la UIT (S/412), 40 puntos en el historial de conductor y la retención del vehículo.
Adicionalmente, se establecen obligaciones a los conductores, relacionadas con el uso del carril señalizado, según la forma de pago del peaje que se elija (manual o electrónica); y a las entidades o empresas concesionarias, las cuales deberán señalizar los carriles de telepeaje.
Es preciso indicar que, tanto los ciudadanos, como las personas jurídicas (concesionarias) o cualquier otra entidad pública, pueden denunciar las infracciones de tránsito ante entidades correspondientes presentando medios probatorios (fílmico, fotográficos u otro similar) donde se evidencie la placa del vehículo.