MINERÍA. Ejecutivo autoriza a minera extranjera inversora a operar en zona de frontera. El Ejecutivo declaró de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin de que Sociedad Minera San Miguelito, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos para el desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país.
La Constitución Política, cabe recordar, establece que dentro de los cincuenta kilómetros de frontera los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustible ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido.
Aunque la misma Carta Magna exceptúa de esta disposición en caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo, como ocurrió en este caso.
¿De quién es la Sociedad Minera San Miguelito? Según señala la norma publicada hoy, es una empresa peruana que tiene como inversionistas a Plexmar Resources INC., persona jurídica constituida baja las leyes de Canadá, con un porcentaje de participación como inversionista extranjeros en el capital de la empresa de 99.9% y a Danilo Guevara Cotrina, persona natural con un porcentaje de participación como inversionista en el capital de la empresa de 0.01%.
Fue justamente Guevara Cotrina quien solicitó adquirir dos derechos mineros ubicados en la zona de la frontera norte, específicamente en el departamento de Piura.
El Ejecutivo señaló que la solicitud de la empresa contó con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Con ello la firma podrá adquirir dos derechos mineros ubicados en la provincia de Ayabaca, en Piura. (Ver cuadro)
La norma advierte que la posesión directa o indirecta o en sociedad de Sociedad Minera San Miguelito sobre los bienes a que se refiere el decreto supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización, da lugar a la pérdida del derecho adquirido.
Lo mismo ocurre con la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en la norma a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización.
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(BQO)