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Colombia: minería no dependerá de consultas ciudadanas

Internacionales. El último miércoles y por decisión unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional derogó la norma que permitía a los territorios adelantar consultas populares para decidir el futuro de proyectos turísticos y mineros que afectarán significativamente el suelo de cada región.

El artículo 33 de la Ley 36 de 1994 establecía el derecho de las comunidades para decidir si en sus territorios se adelantaran o no, proyectos turísticos o mineros que crearan un cambio significativo en el uso del suelo.

En octubre del año pasado, la Corte Constitucional falló en contra de la consulta popular de Cumaral, ya que encontró que el Tribunal Administrativo del Meta sobrepasó los límites de las decisiones que puede tomar un ente municipal, excediendo el alcance de los mandatos ciudadanos a asuntos que corresponden al Estado, ya que deja regalías para toda la Nación.

En este mismo fallo, la Corte Constitucional ordenó mayor control y vigilancia a los contratistas que pretenden realizar extracciones de recursos en las regiones del país. Así, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería deben ser mucho más meticulosas en las exigencias a las empresas para así garantizar que cumplan con las obligaciones sociales y ambientales que la ley les impone.

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