La jefa del gabinete de asesores del ministerio de Energía y Minas Janet Ramos indicó que la actuación de la cartera que representa está orientada a minimizar el riesgo de contagio del Covid-19, particularmente en las unidades mineras para resguardar a los trabajadores y proveedores, con el fin de que la minería no sea considerada una actividad riesgosa.
Asimismo indicó que si bien las empresas tiene que realizar una serie de trámites que se pueden catalogar como engorroso o difícil, todo se hace a fin de evitar la propagación de este virus. “Lo que se busca con este esquema, es que todos los sectores involucrados en la aprobación y autorización de una empresa, ejerzamos las competencias para garantizar que todos estamos cumpliendo con las medidas exigidas, y así minimizar el riesgo de contagio”.
En ese sentido señaló que todo el proceso para la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid – 19” se inicia con la elaboración de la misma por parte de la empresa minera para luego remitirlo al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de su propia empresa. “De acuerdo a norma este comité tiene 48 horas para aprobarlo. Luego es remitido al Minem que se encarga de verificar la estructura y contenido mínimo del plan, posteriormente remitirá un correo de respuesta o de validación al empleador”, explicó
Asimismo dijo que el Minem registra en el Sicovid-19 la ficha de autorización para que las empresas puedan hacer el registro respectivo. “Dentro de los flujos que venimos manejando, si bien la norma no nos establece un plazo, estamos tratando de demorar a lo mucho 48 horas, desde la solicitud de aprobación de registro del plan”, ´precisó.
Luego el empleador deberá remitir su plan al Minsa, previamente esta entidad le enviará un correo donde le comunicará que el sector ya registró su habilitación sectorial que lo acredita como empresa autorizada para registrar su plan de vigilancia. “Es así que con esta autorización ya tiene habilitado un password para que ingrese al llenado de los formatos que exige el Minsa. Una vez registrado, el Minsa les envía una comunicación de conformidad”.
Asimismo, la funcionaria del Minem hizo un recuento de las normativas que a la fecha se han publicado desde que se inició la cuarentena para evitar la propagación del Covid-19. En ese sentido señaló que se tiene la regulación de tres entidades del Estado como son el Ministerios de Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros y la propia sectorial del Minem.
Ramos comentó que la resolución ministerial 239 es la norma que rige actualmente a los sectores que reiniciarán sus actividades en las distintas fases establecidas por el poder Ejecutivo. “De otro lado el Decreto Supremo 080-2020 PCM da al Minem dos obligaciones como: sacar nuestro propio protocolo sanitario, que deberá ser aplicado por las empresas del sector, y la facultad para emitir una resolución ministerial en la cual se determine los criterios que deben cumplir estas empresas para ser calificadas como empresas autorizadas para iniciar actividades”.
En cumplimiento de ese DS, el Minem emite dos normas Resolución Ministerial N° 128-2020-Minem que Aprueba el Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al Covid – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad. “Es aplicable a empleadores y trabajadoras y contratistas y Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado nacional (COES)”.
Criterios para reanudación
También se aprobó la RM 129-2020-Minem que Aprueba los criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades. “Esta norma es la que dispone el reinicio de la actividad minera, correspondiente a la gran minería, y ya no solo al mantenimiento de operaciones críticas, sino también las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas, y transporte”.
En ese sentido la resolución ministerial establece dos tipos de criterios Generales y Críticos que deberán cumplir las empresas para iniciar actividades. “En el primer caso las empresas del sector deberán registrar su plan para la vigilancia, prevención y control del Covid en el SOCOVID. Y deberán cumplir con los lineamientos del Minsa sobre el cuidados y vigilancia de los trabajadores respecto al Covid-19; además no deberán contar con medidas administrativas o judiciales”
Ramos explicó que en los criterios específicos de la actividad minera se tiene tres criterios: Operar bajo el estrato de la gran minería lo que representa una producción mayor a 5000 TM/d y sus actividades conexas, es decir las empresas van a poder ser habilitadas para poder brindar estos servicios a las empresas mineras. “Asimismo están habilitados por nosotros los proyectos de construcción, declarados de interés nacional y sus actividades conexas”.
En este punto precisó que las contratistas son consideradas trabajadores de la unidad minera en tal sentido hemos estado en la el acompañamiento del registro de planes de vigilancia para verificar que la inscripción que se haga de la planilla de trabajadores también incluya a las empresas contratistas con lo cual se entiende otorgado ellos, la autorización para el inicio de actividades.
Y el segundo requisito es que las empresas mineras cuenten con campamentos minero y/o asegurar el alojamiento de los trabajadores. “También se puede disponer de alojamiento externo de uso exclusivo de sus trabajadores, en la provincia de la unidad minera o unidad de producción que garantice las condiciones de salud establecidas. Y finalmente deberá contar con producción declarada en Estamin”.