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Entrevista a Miguel Cardozo, vicepresidente del IIMP: “Nos tratan como delincuentes ambientales”

Las recientes modificaciones al Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Exploración Minera, emitido en el 2017, no han resuelto los graves problemas que enfrenta esta actividad en el Perú, lo que se refleja en la caída sostenida de inversiones en el rubro durante los últimos años. ¿Qué se requiere hacer para revertir esta situación? Miguel Cardozo, vicepresidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) y reconocido experto
internacional en exploración, responde aquí a esta y otras interrogantes sobre la situación del sector, al que considera clave para remontar la crítica situación económica actual que afronta el país.

Como parte de las medidas para la reactivación económica, el gobierno ha retomado sus acciones para impulsar la recuperación del dinamismo de la industria minera del país. ¿Cuál es su evaluación de estos esfuerzos?

En efecto. En las últimas semanas hemos visto en el gobierno acciones que buscan demostrar su interés en destrabar
proyectos, tanto de los que se encuentran en fase de exploración como en diferentes etapas de operación. Para eso ha emitido dos normas: una que modificó el Reglamento de Protección Ambiental en Exploración, en el cual se han hecho algunos cambios para la obtención del permiso mediante una Ficha Técnica Ambiental (FTA); y una segunda,
relacionada a procedimientos mineros en general. Ambas acciones son una muy buena señal, en cuanto demuestran
una actitud positiva de parte del gobierno en ese sentido, pero todavía debemos seguir avanzando más.

En la parte de exploraciones, por ejemplo, hay un esfuerzo que yo calificaría de inicial, pero todavía muy insuficiente. Y es que en el caso del FTA, concretamente, hay todavía una serie de ambigüedades en la norma que se deben corregir sin ninguna duda. En todo caso, en lo relacionado a procedimientos se ha avanzado más, ya que se han destrabado una serie de cosas y se han acelerado procesos.

En suma, lo importante, en ambos casos, es que se ha comenzado a hablar y aplicar el concepto del ‘Silencio administrativo positivo’ para los trámites de exploración y otros procedimientos administrativos. Aun así, debemos remarcar que en el sector tenemos problemas muchísimos más graves en el tema de exploración que todavía no han
sido tocados.

¿Pese a las modificaciones introducidas en el reglamento? 

Sí, porque parte del problema que venimos atravesando en exploración es precisamente el Decreto Supremo Nº
042 –que puso en vigencia el nuevo Reglamento y que, a modo de regalo de Navidad, fue emitido por el gobierno diciembre del 2017–, el cual se ha convertido en una verdadera traba. Y es que, si bien fue parcialmente modificado este año mediante el Decreto Supremo Nº 019, no corrigió el obstáculo principal que tienen ambas normas.

¿Y cuál es?

Que ambas tienen un concepto equivocado acerca de cómo se deben manejar los temas ambientales en minería. Porque en minería tenemos dos etapas muy bien definidas: la de exploración, en la que se hacen estudios y que equivale a la fase de investigación y desarrollo en cualquier otra industria; y la etapa operativa, que es la que comprende la construcción, operación, procesamiento, entre otras.

No obstante, lo que al parecer no se comprende, y que se refleja en la norma, es que en la etapa de exploración no hay impactos ambientales significativos; y que incluso, si los hay, son leves o muy rara vez moderados.

Por lo que en la norma la exploración es tratada como si fuera la de operación, lo cual lleva a aplicarle trabas a procesos tan simples como hacer solo análisis científico a muestras.

Exactamente. Y nos tratan como si fuésemos delincuentes ambientales; y antes de que hagamos nada. Es decir, como si fuésemos culpables antes de empezar. Y en el anterior Reglamento a eso se sumaba la aplicación del principio del
‘Silencio administrativo negativo’, lo que permite que ningún plazo se respete, lo que nos genera graves problemas. Con las modificaciones, esto lo han tratado de eliminar para el caso de los trámites de la FTA, pero nos queda por resolver los trámites de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y el del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Semi detallado.

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