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EXCLUSIVO: Chinalco presentará informe oral ante la ANA este 3 de mayo por Toromocho

Tras la desaprobación de la modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado para el Proyecto de Expansión de la Unidad Minera Toromocho a 170 000 TPD por parte del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), Minera Chinalco interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 00052-2021-SENACE-PE/DEAR.

Así dio a conocer el Senace a través del Oficio Nº 00263 -2021-SENACE-PE/DEAR dirigido a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

“Minera Chinalco Perú ha solicitado el uso de la palabra, pedido que ha sido concedido para el 3 de mayo de 2021 a las 15:00 horas, por el término de 30 minutos, a través de la plataforma Microsoft Teams, para lo cual se le invita al informe oral, en ese sentido, se le solicita el nombre y correo electrónico del responsable que usted designe, a fin de remitirle el enlace correspondiente”, se lee en dicho oficio.

En el mismo documento, la entidad evaluadora precisó que la minera presentó 13 documentos sobre diversos temas, como por ejemplo, la ingeniería de factibilidad del sistema de drenaje del nuevo acceso principal, con nueva información sobre el diseño de drenaje considerando los cálculos hidráulicos para la definición de la ubicación de la infraestructura hidráulica en la zona observada por ANA; así como información actualizada para evaluar la caracterización hidrológica e hidrogeológica del área de estudio de la unidad minera unidad minera Toromocho.

También envió un informe de modelo hidrogeológico integrado de la mina; una nueva información de los parámetros a monitorear en aguas superficiales incluyendo la metodología para el muestreo de las lagunas San Antonio y Churuca, así como la justificación de los parámetros del ECA-agua Categoría 3 no considerados; un inventario de fuentes de agua subterránea actualizado; una evaluación del impacto del vertimiento de la Planta de Tratamiento de Agua del Túnel Kingsmill (PTATK) (punto PT-TK) a 1,400 l/s, considerando los LMP establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y las características especiales de descarga de la PTAK establecidas en el Oficio Nº 148-2007/MEM-VMM, para el Al y Mn; entre otros informes.

“Es preciso señalar que, los argumentos presentados por el administrado corresponden al ámbito de su competencia, al estar relacionados al recurso hídrico y sus bienes asociados, contenidos en la opinión técnica emitida por su despacho”, puntualizó el Senace.

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