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Prorrogan beneficios tributarios por cinco años más a exploración minera y de hidrocarburos

«La prórroga de la vigencia del beneficio tributario es una medida que permitirá continuar fomentando estas actividades a fin de aumentar las reservas de minerales en el país», afirmó el presidente de la Comisión de Energía y Minas del Congreso.

La Comisión de Energía y Minas aprobó prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2027, la vigencia  de la  ley  27623,  Ley que dispone la devolución de Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;  y de la ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

El Proyecto de Ley 3195/2022-PE, que fue remitido por el Ejecutivo, se fundamenta en que las exploraciones mineras y de hidrocarburos son actividades que por su naturaleza involucran largos periodos de ejecución, elevados montos de inversión, un alto riesgo de retorno de la inversión y no necesariamente garantizan hallazgos  que permitan su explotación.

Otra consideración en la fundamentación de la norma, es que las actividades de exploración minera y de hidrocarburos no solo son una fuente de inversión privada, empleos formales, sino también, una fuente futura significativa de recursos fiscales para los gobiernos locales y gobierno central.



Jorge Flores Ancachi de (Acción Popular), presidente de la Comisión de Energía y Minas, sostuvo que «es nuestro deber recuperar y generar un nuevo ciclo de inversión minera para los siguientes cinco años para lograr más empleos, más ingresos al tesoro público y mayores regalías para las regiones».

«La prórroga de la vigencia del beneficio tributario es una medida que permitirá continuar fomentando estas actividades a fin de aumentar las reservas de minerales en el país», afirmó.

DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE BIOCOMBUSTIBLE

De la autoría del legislador Carlos Alva Rojas, (Integridad y Desarrollo), se aprobó el PL que modifica el Artículo N°2 de la Ley 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, que precisa la definición conceptual de biocombustible.

De acuerdo a la norma aprobada, «se entiende por biocombustible a productos químicos obtenidos a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y los derivados de fuentes renovables, que se producen mediante el uso de diversas tecnologías para ser convertidos en combustibles. Los biocombustibles deben cumplir con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes”.

La Comisión de Energía y Minas, acordó desarrollar una audiencia pública en el distrito de Villa Trompeteros, región Loreto, el viernes 18 de noviembre del presente año.

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