Según dictamen aprobado en Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República.
Por unanimidad, la Comisión de Energía y Minas, presidida por el parlamentario Jorge Flores Ancachi (AP), aprobó el dictamen que plantea modificar el artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, a fin de priorizar los bienes incautados a los gobiernos locales y gobiernos regionales.
La propuesta señala que el decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos refiriéndose al combustible, utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales conforme al referido decreto legislativo; serán puestos a disposición del Gobierno Nacional, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), considerando el siguiente orden de prioridad:
a) A la municipalidad distrital o de centro poblado donde se haya realizado las acciones de interdicción.
b) A la municipalidad provincial donde se haya realizado las acciones de interdicción.
c) Al gobierno regional donde se haya realizado las acciones de interdicción.
d) Entidades públicas.
Asimismo, modifica el numeral 7.2 el cual precisa que la destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos citados en el artículo 5 del decreto legislativo en mención que por sus características o situación no resulte viable su decomiso, a excepción de la maquinaria, equipo y combustible referidos en el numeral 5.2 el cual hace alusión a volquetes, retro excavadoras, cargadores frontales y cisternas para transporte de agua o combustible serán puestos a disposición del gobierno regional del lugar donde fueron intervenidos.
En su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo para que en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario emita las disposiciones necesarias para la implementación de la presente Ley.
En su exposición, el congresista Eduardo Salhuana Cavides (APP), autor del proyecto, dijo que la propuesta mejora la percepción que tiene la población de las zonas en la cual se practica la minería ilegal respecto a las acciones que realiza el Estado; y por tanto coadyuva en cuanto a que las maquinarias, equipos y combustible decomisados en las interdicciones sean entregados de forma prioritaria a las municipalidades y gobiernos regionales de las zonas afectadas directamente por el desarrollo de esta actividad ilícita; y que además aquellos que no puedan ser decomisados no resulten materia de destrucción o demolición, y contrario a ello sirvan como fortalecimiento logístico a los gobiernos regionales de las zonas impactadas.
«Las municipalidades y los gobiernos regionales muchas veces resultan carentes de recursos económicos, un lugar abatido por la minería ilegal no resulta atractivo para diversas inversiones puesto que aquellos que desarrollan la actividad no cuentan con ninguna responsabilidad social ni ambiental, y es allí donde el Estado debe responsabilizarse por terceros que no cumplen con un desarrollo adecuado a su entorno», señaló Salhuana.
OPINIÓN CONSULTIVA
En otro momento, por mayoría, se aprobó la opinión consultiva 01-2022-2023-CEM/CR respecto de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer la fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú- PETROPERÚ S.A. solicitado por el Consejo Directivo del Congreso de la República.
SUSTENTACIÓN
La congresista María Taipe Coronado (PL) expuso su proyecto de ley que propone fortalecer la transparencia y fiscalización de la gestión de pasivos ambientales.
Además, el viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, Jaime Luyo Kuong, expuso el proyecto de Ley 4565/2022-PE, mediante el cual se propone la Ley que modifica la Ley 28832, Ley para asegurar para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica.