Se propone destinar el 20% de los recursos provenientes de la participación en Renta de Aduanas (Ley 27613), que serán captadas de ingresos por importación obtenidos por la aduana a instalarse próximamente en el terminal de Chancay.
Con el fin de atender las brechas de infraestructura, o el acceso a servicios públicos y proyectos sociales para reducir el impacto en el área de influencia del Terminal Portuario de Chancay, la representación nacional aprobó el viernes 29 de noviembre por la noche, por amplia mayoría, el dictamen que propone la Ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay.
La propuesta legal se sostiene en el Proyecto de Ley 8002/2023-CR. Obtuvo en primera votación: 107 votos a favor, cero votos en contra y 2 abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), sostuvo que para este efecto, “se propone destinar el 20% de los recursos provenientes de la participación en Renta de Aduanas (Ley 27613), que serán captadas de los ingresos por importación obtenidos por la aduana a instalarse próximamente en el terminal marítimo de Chancay”.
Para concretar ello, dijo, se propone modificar los artículos 1 y 5 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, para incrementar de 2% al 3% de las rentas que se recauden por dicha actividad.
Manifestó, además, que con esta iniciativa se permitirá la ejecución de proyectos de desarrollo en el área de influencia del terminal portuario; mejorará los niveles y los estándares de calidad de vida de las poblaciones beneficiarias; ampliará el acceso a los servicios públicos de los usuarios dentro del área de influencia del terminal prontuario de la provincia de Huaral.
Texto sustitutorio
El texto sustitutorio contiene cuatro artículos; una Disposición Complementaria Final; y una Disposición Complementaria Modificatoria.
El financiamiento del fondo creado se encuentra en el segundo artículo; en el tercero se precisa que el fondo creado será administrado por un Consejo de Administración compuesto por el alcalde, representante, distrital; el alcalde, o representante, provincial de Huaral; un alcalde, representante elegido por las municipalidades distritales de la provincia de Huaral.