El uso del agua – que forma parte de una actividad productiva, extractiva, de servicio u otros – para el otorgamiento de licencia requiere la presentación de un Instrumento de Gestión Ambiental correctivo o de adecuación.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) estableció, a través del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI, publicado en el diario oficial El Peruano, el procedimiento para la formalización del uso del agua, mediante el otorgamiento de licencias, para quienes utilizan el recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua.
También se aprobó el anexo denominado «Formato: Solicitud de Inicio de Trámite».
La presente norma es de aplicación a nivel nacional y para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales y jurídicas, con las excepciones establecidas.
Pueden acogerse al procedimiento de formalización de licencia del uso del agua, las personas naturales o jurídicas que usan el agua de mar o desalinizada.
El procedimiento de formalización es conducido y resuelto por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de la Administración Local del Agua (ALA).
Uso del agua
El uso del agua – que forma parte de una actividad productiva, extractiva, de servicio u otros – para el otorgamiento de licencia requiere la presentación de un Instrumento de Gestión Ambiental correctivo o de adecuación, en tanto dicha actividad cumpla con las condiciones establecidas.
Las actividades en curso de cultivos agrícolas menores o iguales a 10 hectáreas no requieren contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización del uso del agua.
La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el agua es acreditada con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo con el tipo de uso productivo del agua establecido en el artículo 43 de la Ley de Recursos Hídricos.
Para el uso poblacional, está acreditada con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.
El plazo para acogerse al procedimiento de formalización del uso del agua es de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.