El día 21 de diciembre del 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1607, el cual en su Primera Disposición Complementaria Final ha establecido disposiciones relacionadas al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
La principal disposición establecida está relacionada al plazo que tienen aquellas personas con inscripción suspendida para el proceso de formalización minera. Según establecieron, tienen 90 días para regularizar.
Estas disposiciones se detallan a continuación:
- Las personas naturales o jurídicas registradas en el Reinfo, con inscripción suspendida por más de un año, tienen un plazo máximo de 90 días calendario para solicitar el levantamiento de la suspensión de su inscripción ante el Ministerio de Energía y Minas (Minem), caso contrario dejan de formar parte del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
- Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Reinfo por actividad minera de explotación, que se ubiquen sobre áreas con autorización para realizar actividades mineras de exploración o de explotación de una concesión minera, tienen un plazo máximo de 90 días calendario para acreditar ante el Minem, el contrato de explotación o de cesión, suscrito con el titular de la referida concesión minera, caso contrario dejan de formar parte del Reinfo.
Si en el plazo indicado en el párrafo anterior, el referido titular de la concesión minera no tiene la intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona natural o jurídica inscrita en el Reinfo, comunica al Minem dicha situación, lo que genera la exclusión automática del Reinfo.
- Se faculta a la Policía Nacional del Perú – PNP a realizar acciones de interdicción a la persona natural o jurídica que realice actividad minera con inscripción suspendida en el Reinfo, utilizando artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización correspondiente. Las personas que se encuentran en el presente supuesto, dejan de formar parte del Reinfo con la comunicación que efectúa la PNP al Minem.