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Gobierno acelerará ejecución de proyectos de electrificación rural

Poder Ejecutivo emitió un decreto legislativo con la finalidad de reducir la brecha social en el país.

El presente Decreto Legislativo (DL) 1652 tiene por finalidad acelerar dichos proyectos a efectos de contribuir con la reducción de la brecha en el acceso al servicio público de electricidad en el país.

La norma tiene por objeto modificar la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, mediante la adecuación de los requisitos exigidos por la normativa ambiental a la magnitud de los impactos ambientales, que se prevén con la ejecución de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER).

Asimimo, el DL tiene por objeto establecer las disposiciones normativas relacionadas al fomento de los usos productivos de la electricidad, la administración de los recursos destinados a la promoción de la inversión privada y a la subsanación de observaciones en obras de infraestructura.

Igualmente, el DL tiene por objeto el reconocimiento de costos de los Sistemas Eléctricos Rurales y la adecuación de parámetros del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicables a los sistemas no convencionales rurales, así como la transferencia de obras de electrificación rural.

El DL modifica los artículos 8, 9, de los numerales 14.2 y 14.3 del artículo 14, numerales 15.1, 15.2 y 15.4 del artículo 15 y numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación rural.

Recursos para la electrificación rural

Los recursos para la electrificación rural, establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, son destinados a la educación y capacitación de consumidores en zonas rurales, así como al desarrollo de proyectos y programas de inversión e implementación de usos productivos de la electrificación y la energía renovable bajos en carbono que promuevan la eficiencia energética.

Los recursos son destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, así como para promocionar la inversión privada. 

Para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural puede transferir recursos mediante resolución del titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica (Adinelsa), previa suscripción de convenios. 

Asimismo, los recursos pueden destinarse a las instalaciones eléctricas domiciliarias y conexiones eléctricas para cargas destinadas a usos productivos de electricidad. 

Ampliación de infraestructura eléctrica

Los recursos son dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales (domiciliarias o de usos productivos de la electricidad) en las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de Fonafe o Adinelsa. 

Asimismo, excepcionalmente y siempre que se justifique técnicamente la necesidad, estos recursos pueden ser destinados a la infraestructura que se encuentre en zona de concesión otorgada bajo el ámbito de la Ley de Concesiones Eléctricas y que abastezcan Sistemas Eléctricos Rurales (SER). 

En caso que las obras ejecutadas por los gobiernos subnacionales u otras entidades, no cumplan con el Código Nacional de Electricidad, normas técnicas, ambientales, municipales u otra pertinente y sean observadas por el Distribuidor a cargo de la ZRT donde se ubiquen las obras, o por terceros interesados, la Dirección General de Electrificación Rural transfiere los recursos a Adinelsa y/o a la Empresa de Distribución Eléctrica del ámbito de Fonafe, para que subsanen las observaciones, sujeto a que con posterioridad a ello, las obras se les transfieran a título gratuito con el correspondiente aumento de capital y la emisión de acciones a nombre de Fonafe. 



Los recursos transferidos por la Dirección General de Electrificación Rural no pueden ser utilizados para cubrir los costos de operación y mantenimiento, excepto para proyectos de suministro eléctrico rural a través de fuentes de energía renovables.

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