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Minem amplía hasta 2023 comercialización de Gasolina y Gasohol Premium y Regular

Según el D.S. N° 014-2021-EM el uso y comercialización de Gasolinas y Gasoholes debía empezar el 1 de julio de 2022.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el Decreto Supremo N° 006-2022-EM que modifica el Decreto Supremo N° 014-2021-EM que dispone la comercialización de gasolinas y gasoholes regular y premium en el Perú.

A través de una publicación extraordinaria de las Normas Legales, el Minem amplió hasta el 1 de enero de 2023 la comercialización de Gasolina y Gasohol Premium y Regular a nivel nacional.

En sus consideraciones, el Ejecutivo indicó que desde finales de 2021 se viene presentando un escenario extraordinario de incremento de precios de los Combustibles, el cual se ha acrecentado en los primeros meses de 2022.

Esa situación “puede afectar el cumplimiento de los objetivos del Decreto Supremo N° 014-2021-EM en lo referido a generar eficiencia y competitividad, por lo que resulta conveniente diferir temporalmente la vigencia del artículo 1 y artículo 2 del citado Decreto Supremo”, señaló.

Añadió que, en efecto, “este contexto puede impactar en la economía de los consumidores actuales de los combustibles; circunstancia que se agravaría ante la migración hacia el uso y comercialización de las gasolinas y gasoholes Regular y Premium”.

El Minem también precisó que las máquinas dispensadoras de Gasolina o Gasohol en los establecimientos de venta al público de combustibles están identificadas con el color correspondiente y la letra G en mayúsculas, seguida del tipo de gasolina o gasohol correspondiente.

Contenido de azufre no mayor a 50 ppm

El Minem también se pronunció sobre la comercialización y uso de combustibles líquidos con contenido de azufre no mayor de 50 partes por millón (ppm).

Así, estableció que desde el 1 de julio de este año debe comercializarse el diésel B5 con un
contenido de azufre no mayor de 50 ppm.

“La comercialización será a nivel nacional, con excepción de Loreto y Ucayali”, comunicó.

Mientras que las Gasolinas y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 50 ppm será desde el 1 de enero de 2023.

El alcance de esta norma será también a nivel nacional con excepción de las Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje comercializados y utilizados en Loreto y Ucayali.

“Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos”, aclaró el Minem.

Cultura por Minem

Cabe precisar que el decreto supremo lleva las firmas del presidente Pedro Castillo y del titular de Cultura, Alejandro Salas, como encargado del Minem.

Igualmente han suscrito la medida los ministros del Ambiente (Minam), Modesto Montoya; de Economía y Finanzas (MEF), Oscar Graham; y de Transportes y Comunicaciones (MTC), Juan Barranzuela.

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