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MINEM adopta medidas frente a los actos de violencia generados por actividades mineras

Incorpora una causal de exclusión del proceso de formalización de la minería en vías de formalización, respecto de aquellos mineros que no desarrollen sus actividades de forma pacífica.

El Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 008-2022-EM que modifica el Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del proceso de formalización minera integral.

El presente Decreto Supremo es una medida impulsada por el Ejecutivo ante el escalamiento de los actos de violencia que han venido sucediendo en el país, como aquellos hechos ocurridos en los primeros días del mes de junio en la región Arequipa, en los distritos de Atico y Caravelí, que lamentablemente trajeron consigo la pérdida de vidas humanas, señala uno de los considerandos de la norma.



El dispositivo legal incorpora una causal de exclusión del proceso de formalización de la minería en vías de formalización, respecto de aquellos mineros que no desarrollen sus actividades de forma pacífica, vulnerando el derecho a la vida, a la integridad, seguridad o salud de las personas; o provocando daños a las instalaciones públicas o privadas.



La medida invita a reflexionar a todos los actores del sector de pequeña minería y minería artesanal inmersos en el proceso de formalización minera integral, a ejecutar y proyectar el desarrollo de sus actividades mineras dentro de un clima equilibrado, anteponiendo el diálogo y respecto ante una eventual diferencia de intereses, así como reprochar todo acto que lo pueda alterar.

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