Se le autorizó a Barrick la adquisición de cuatro derechos mineros ubicados en la provincia de Torata, en el departamento sureño de Tacna.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el DS N° 009-2024-EM, Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autoriza a Minera Barrick a adquirir derechos mineros dentro de los 50 kilómetros de zona de frontera, en Tacna.
El DS publicado en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano declara de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad que Minera Barrick Perú S.A., empresa minera con inversión extranjera, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los 50 kilómetros de la frontera sur del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan a continuación:
- Derecho Minero ALICIA 1-900, con Código Único 010072593, ubicado en el distrito SITAJARA/HÉROES ALBARRACÍN, en la provincia de Tarata, departamento de Tacna.
- Derecho Minero OSCAR 1-600, con Código Único 010029392, ubicado en el distrito HÉROES ALBARRACÍN, en la provincia de Tarata, departamento de Tacna.
- Derecho Minero REVELACIÓN 2, con Código Único 010104810, ubicado en el distrito SITAJARA, en la provincia de Tarata, departamento de Tacna.
- Derecho Minero REVELACIÓN 8, con Código Único 010139412, ubicado en el distrito HÉROES ALBARRACÍN, en la provincia de Tarata, departamento de Tacna.
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Asimismo, el Minem otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de Minera Barrick Perú S.A., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales y con estricto cumplimiento de las
obligaciones internacionales del Perú.
El cuarto artículo del presente DS hace referencia a la sanción, que consiste en la posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de Minera Barrick Perú, sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuente con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado.