El Minem aclara que esta faculta solo se se aplicará a quienes se encuentren con inscripción en el REINFO en estado “SUSPENDIDO”, realizando actividades mineras y usando material explosivo sin la autorización correspondiente.
Ante las diferentes consultas recibidas respecto a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1607, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) informa que la obligación de celebrar contratos de explotación/cesión o aquella comunicación por parte del titular de la concesión minera de no tener la intención de celebrarlo, no se refiere a la totalidad del área de la concesión sino exclusivamente al área de la concesión que cuenta con la autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, emitida por la autoridad minera correspondiente.
Asimismo, la Policía Nacional del Perú no puede aplicar las medidas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1100 a las personas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, que se encuentren en estado “VIGENTE”.
«Esta facultad sólo se aplicará a quienes se encuentren con inscripción en el REINFO en estado “SUSPENDIDO”, realizando actividades mineras y usando material explosivo sin la autorización correspondiente», precisan.
Finalmente, el Minem señala que para mantener “VIGENTE” la inscripción en el REINFO sólo se deberá presentar el instrumento de gestión ambiental para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal – IGAFOM ante la autoridad regional competente, realizar la declaración de producción semestral ante el Ministerio de Energía y Minas – MINEM y contar con el Registro Único del Contribuyente – RUC activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería.