El debate se dio en la Comisión de Constitución y Reglamento; y se señaló que el pedido de suspensión se apruebe con 30% de congresistas hábiles.
La Comisión de Constitución y Reglamento debatió los alcances del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso N° 2694.
La propuesta tiene por finalidad regular el procedimiento de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política.
La propuesta -presentada por el congresista Alejandro Muñante (RP)- plantea incorporar el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-B en el Reglamento del Congreso.
Puntos de vista
El debate contó con el aporte de constitucionalistas que forman parte del Consejo Consultivo de dicho grupo de trabajo.
El doctor Enrique Ghersi Silva sostuvo que el procedimiento planteado en el proyecto de ley es adecuado.
“Es razonable que el procedimiento de suspensión inicie con el 15 % del número legal de congresistas, mismo número requerido para solicitar la interpelación de un ministro”, comentó.
Añadió que también es correcto que dada su naturaleza la suspensión se tramite de manera preferente.
“Es razonable que el pedido de suspensión se apruebe con el 30% de los congresistas hábiles, el mismo porcentaje requerido para la admisión a trámite del pedido de interpelación”, señaló.
A su turno, el doctor César Delgado Guembes opinó que habría que mejorar la naturaleza de esta norma, en primer lugar, distinguiendo los casos donde es necesario regular y donde no lo es.
“No era necesario incluir en el proyecto el alcance relacionado con la suspensión derivada del antejuicio político porque ese alcance ya está cubierto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso”, manifestó.
Otros análisis
Para el autor del proyecto, de aprobarse la propuesta “se llenará un vacío jurídico al desarrollar una institución jurídica constitucional”.
Además, consideró, permitirá al Parlamento tener la certeza de la constitucionalidad de sus decisiones.
Así se propone incorporar en al artículo 68 del Reglamento del Congreso sobre la procedencia de las mociones de orden del día, el inciso g) para incorporar “las proposiciones de suspensión del ejercicio del cargo de la Presidencia de la República, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política”.
Un dato
El artículo 114 de la Carta Magna se refiere a la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República por incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o por hallarse éste sometido a un proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.