En las tres convocatorias internacionales se identificaron en riesgo el cumplimiento de la finalidad pública de una inversión por más de S/ 348 millones.
La Contraloría General remitió al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ocho recomendaciones para contribuir con la eficaz y transparente gestión del apoyo monetario individual (bono) destinado a la compra de fertilizantes, que se entregará a agricultores, y de esta manera asegurar el desarrollo de la campaña agrícola 2022-2023.
Esta contribución, según la entidad, se suma a los siete informes de orientaciones de oficio y visita de control emitidas este año sobre las tres convocatorias internacionales.
Como se sabe, el plan es adquirir 73.529 toneladas de fertilizantes (urea).
Sin embargo, la Contraloría ha identificado situaciones que ponían en riesgo el cumplimiento de la finalidad pública de una inversión por más de S/ 348 millones.
Asimismo, como se conoce, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto de Urgencia N° 022-2022, dispuso la entrega del mencionado apoyo económico.
Al respecto, en la única disposición complementaria final del DU, se autoriza al MIDAGRI para que, de ser el caso, en un plazo de 10 días hábiles desde la vigencia de la norma, emita disposiciones complementarias para facilitar su implementación.
En ese sentido, la Contraloría General, en el marco de sus atribuciones, remitió un listado de recomendaciones orientadas a la oportuna, eficaz y transparente gestión del apoyo monetario individual, así como facilitar la labor de control gubernamental a la aplicación del DU.
Recomendaciones
Sobre la entrega del bono, la Contraloría señala la necesidad de diseñar la metodología y fórmulas que serán aplicadas en el cálculo del monto individual del apoyo monetario.
Ese apoyo será otorgado a cada productor agrario, en concordancia con los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia.
Otra propuesta es considerar la presentación de reportes periódicos respecto a la ejecución de los recursos transferidos.
Con el fin de lograr el seguimiento durante el proceso, por cuanto el artículo 8° del Decreto de Urgencia prevé que Agrobanco informe al MIDAGRI solo a la finalización del proceso (30 de junio de 2023).
Además, se plantea efectuar el seguimiento de los plazos previstos para el empadronamiento de los productores agrarios.
Ello, a fin de procurar una mayor cobertura de agricultores seleccionables para los fines del Decreto de Urgencia, a nivel de todas las regiones del país.
También se recomienda definir los procedimientos mínimos que serán aplicados para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el número 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia.
Otra es definir los criterios y procedimientos que serán empleados para identificar a los beneficiarios por cada modalidad (monetaria al 100% y mixta), con énfasis en los productores que conducen hasta cinco (05) hectáreas.
Ello, a fin de transparentar la modalidad de otorgamiento del apoyo monetario, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2° del Decreto de Urgencia.
Más sugerencias
Respecto de las acciones de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia se sugiere, definir las acciones de seguimiento y monitoreo establecidas en el artículo 10° del DU.
El cual está a cargo de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros-DGASFS del MIDAGRI que deberá identificar los órganos y/o dependencias que apoyarán en el seguimiento y monitoreo.
Así como la oportunidad, los encargados de su ejecución y supervisión, la emisión de informes o reportes de resultados, entre otros.
Finalmente, se establece definir los procedimientos y el alcance de las acciones de verificación de oficio de la información dispuesta en el artículo 11° del DU.