El Ejecutivo acaba de publicar, en Normas Legales, el Decreto Supremo N° 143-2022-PCM con el que se declara el Estado de Emergencia.
El titular del Ministerio de Defensa, Luis Alberto Otárola, anunció que el Poder Ejecutivo ha decidido decretar Estado de Emergencia en todo el Perú por 30 días.
En declaraciones a diversos medios, el ministro señaló que la medida se oficializará en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del El Peruano.
Igualmente, sostuvo que la Policía Nacional mantendrá el control interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
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Medidas
Asimismo, Otárola enfatizó que el Estado de Emergencia significa la “suspensión de los derechos de reunión e inviabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, de reunión y la libertad y seguridad personales”.
“El ejercicio de estos derechos y otros fundamentales, que están comprendidos en la Constitución, serán protegidos por el Gobierno”, señaló el ministro.
“Para que la ciudadanía tenga la seguridad y la certeza de que primero controlamos el orden interno y, posteriormente, aseguraremos el libre tránsito y la paz para todos los peruanos”, concluyó.
Cabe precisar que el ministro Luis Alberto Otárola adelantó que hay posibilidad de aplicar el toque de queda en Perú y que ello se definirá este miércoles.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú