ECONOMÍA. El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 005-2019 que modifica la Ley N° 30341, Ley que Fomenta la Liquidez e Integración del Mercado de Valores, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2022 la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) a las rentas provenientes de la enajenación (transferencia) de una serie de valores.
Esta medida aplica a los siguientes valores: Acciones comunes y acciones de inversión, American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR), Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda, Valores representativos de deuda, Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y Facturas negociables.
Asimismo, se establece que el monto negociado diario de estos valores no podrá ser menor a seis Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y que el resultado no podrá ser menor al límite establecido por el reglamento que no podrá exceder de 45%. De esta manera se aumentarían las exigencias para que a las rentas por la venta de valores pueden aplicar la exoneración del IR.
Esta norma, que entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2020, busca promover el desarrollo del Mercado de Capitales, lo cual tiene efectos importantes sobre las inversiones y, por lo tanto, sobre el crecimiento económico. Un mercado de capitales de mayor desarrollo promueve el ahorro y permite movilizar recursos a las empresas que emiten instrumentos de inversión, a un costo menor.
Cabe mencionar que esta norma se encuentra en línea con la Política Nacional de Competitividad y Productividad, en su Objetivo Prioritario de “Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo”, teniendo en cuenta que la competitividad de una economía encuentra soporte en la eficiencia con la que funcionan sus mercados financieros.
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