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Senace publica nuevo reglamento para consultoras ambientales

Se espera modernizar el registro para el fomento de las inversiones sostenibles en el país.

Mediante el Decreto Supremo Nº 026-2021-Minam, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) publicó el nuevo reglamento del registro nacional de consultoras ambientales (RNCA), a fin de mejorar el servicio que brindan las consultoras a los procesos de certificación ambiental a cargo del Senace.

La norma está dirigida a las consultoras que elaboran evaluaciones preliminares, estudios ambientales, términos de referencia, en el marco del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental (Seia) y otros instrumentos de gestión ambiental complementarios.

Con ello, se espera modernizar el registro para el fomento de las inversiones sostenibles en el país, debido a que coadyuvará a la promoción de prácticas óptimas, uso de tecnología y estándares internacionales, para una mayor eficiencia y mejora de la calidad del servicio de elaboración de instrumentos de gestión ambiental, a cargo de las consultoras ambientales.

Lineamientos y obligaciones

La norma establece el procedimiento y la modificación de inscripción de personas naturales o jurídicas en el RNCA, sus obligaciones, restricciones y cancelaciones. La inscripción prioriza la formación académica, la experiencia y solvencia profesional y la conformación de equipos multidisciplinarios en el caso de las personas jurídicas.

En tanto, el Senace le brinda el marco para la organización y la administración del registro, su actualización y sistematización en una base de datos única, de carácter público. Asimismo, publicar los indicadores de desempeño de las consultoras, ejercer la fiscalización posterior de la documentación que presentan y aplicar medidas para garantizar su correcto accionar.

En cuanto a las obligaciones, las consultoras ambientales asumen responsabilidad por el contenido en su integridad, así como por la idoneidad de los métodos y herramientas utilizados en la elaboración de los estudios ambientales, términos de referencia e instrumentos de gestión ambiental complementarios al Seia, sus modificaciones y actualizaciones.

Incluso están obligadas a proporcionar la información requerida por el Senace, en el marco de la actividad de fiscalización posterior a su cargo.

Según la norma, todo documento presentado por las consultoras ambientales se presume veraz, sin perjuicio de los controles posteriores pertinentes.

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