El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informa que la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus no restringe el transporte de carga y mercancías, ni a todas las actividades conexas como a operadores logísticos.
Así lo ratifica el Decreto Supremo 046-2020-PCM, publicado hoy en edición extraordinaria en el diario El Peruano. La medida alcanza a los servicios prestados por agencias generales, marítimas, de aduanas, de carga.
También a los operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, de material de embalaje, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular, almacenes, entre otros.
Es importante destacar que también pueden circular el personal que brinda servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.
El presidente de la República, Martín Vizcarra, informó que los vehículos particulares ya no podrán circular a partir de hoy jueves 19 a nivel nacional, para romper la cadena de contagios. Los ciudadanos deberán movilizarse en transporte público o en taxis autorizados (placas amarillas).