Estos proyectos tienen la finalidad de impulsar la inversión privada en I+D+i, y la actividad de construcción.
En el marco del Plan Impulso Perú, el Poder Ejecutivo presentó dos proyectos más, esta vez en el ámbito tributario, los cuales tienen por objetivo incentivar la inversión privada en I+D+i, es decir: proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, calificados y autorizados por el CONCYTEC; además de promover la inversión privada en edificaciones y construcciones, así como en vehículos eléctricos.
El proyecto de ley N° 03156/2022-PE prorroga y perfecciona la Ley N° 30309 (Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica) para hacer más atractivo el incentivo tributario a las empresas, sobre todo a las pymes, y así puedan destinar más recursos a inversiones en nuevas tecnologías, lo que incrementará su competitividad y productividad.
Se propone ampliar la vigencia de la Ley N° 30309 hasta el 31 de diciembre del 2025, considerando que la norma vence a fines del presente año. Es necesario impulsar la continuidad de esta ley, mejorando su aplicación, dado que la inversión nacional en I+D es baja, apenas representa el 0,17% del PBI, mientras que el promedio de LATAM es el 0,70% del PBI y en el mundo 2,63% del PBI.
El proyecto de ley del Ejecutivo propone que las empresas contribuyentes con ingresos netos que no superen 2 300 UIT pueden acceder a las siguientes deducciones:
- Si son empresas domiciliadas en el país la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se amplíe de 115% (vigente actualmente) a 140%
- Si son empresas no domiciliadas la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se ampliaría de 75% a 90%.
Para el caso de empresas con ingresos mayores a 2 300 UIT las deducciones serían de:
- Si son empresas domiciliadas en país la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se incremente de 75% (vigente actualmente) a 90%,
- – Si son empresas no domiciliadas la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se ampliaría de 50% a 60%.
De otro lado, dada la subutilización del beneficio tributario, también se propone derogar el límite establecido sobre el monto máximo total que las empresas pueden deducir en conjunto por cada ejercicio, que actualmente está fijado en 49 300 UIT; además, para dar certidumbre a los contribuyentes, se propone permitir que los proyectos aprobados dentro del plazo de vigencia de la norma puedan aplicar la deducción adicional hasta el 31 de diciembre de 2027.
Impulso a la inversión privada en construcción
La segunda iniciativa legislativa presentada es el proyecto de ley N° 03155/2022-PE que establece un régimen temporal de depreciación de edificios, construcciones y vehículos eléctricos, mediante el cual se establece de manera excepcional tasas especiales de depreciación a fin de permitir que los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta (IR) puedan depreciar aceleradamente los mencionados bienes.
La depreciación acelerada no constituye una renuncia permanente de impuestos, sino un aplazamiento temporal en el pago del IR, de esta manera, se reduce los impuestos a pagar por un mayor gasto en depreciación de un determinado activo, lo que promueve la inversión en los mencionados activos, en línea con el Plan de Impulso Perú que busca promover la inversión privada como dinamizador de la actividad económica.
Así, se propone establecer regímenes temporales de depreciación para la inversión realizada en el 2023 y 2024, para:
- Edificios y construcciones. Se depreciarán, para efecto del impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33,33% (el porcentaje actual es de 5% establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y mayor al límite máximo de 20% para dichos activos previsto en el Decreto Legislativo N° 1488) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial. Además, es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%. Esta depreciación también puede ser aplicada por contribuyentes que en el 2023 y 2024 adquieran bienes que cumplan las condiciones señaladas.
- Vehículos eléctricos. Se dispone que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecien aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, continuidad del 50% establecido en el DL 1488).
La SUNAT debe publicar en su Portal de Transparencia información sobre la aplicación del régimen tributario de depreciación.
Con estos dos proyectos, ya son cuatro las iniciativas legislativas que se han presentado al Congreso de la República, y se espera la pronta discusión y aprobación, a fin de que las medidas del Plan Impulso Perú alcancen los objetivos trazados en beneficio de toda la población.