ELECTRICIDAD. MEM transfiere recursos a Electro Oriente para obras de electrificación rural. A través de la Resolución Ministerial N° 522-2017, el Ministerio de Energía y Minas decretó la transferencia de recursos económicos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación rural.
De esta manera, en la norma -publicada este lunes 11 de diciembre en el diario oficial El Peruano- la cartera ministerial detalló la transferencia por un total de S/ 1.2 millones a dicha empresa, la cual en octubre pasado solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Línea Primaria, Redes Primarias y Secundarias Centro Poblado de Huabal – Distrito de San Felipe – Provincia de Jaén – Región Cajamarca”.
«La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución», precisó el MEM.
De otro lado, el ministerio -dirigido por Cayetana Aljovín- explicó que de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 28749, los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;
El dato
Según el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado.
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(TCP)