La iniciativa exceptúa de los beneficios a los que prestan servicios de distribución y comercialización de electricidad.
Los pobladores de la Amazonía no pagarán el Impuesto General de las Ventas (IGV) por consumo de electricidad, gracias a que el Pleno del Congreso aprobó modificar la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia. Los beneficios tributarios en esa región no incidirán en las empresas eléctricas.
La propuesta legislativa plantea que el goce tributario de la exoneración del IGV esté destinado para los sectores que cumplen con los requisitos del reglamento, que establece en uno de sus articulados, que es necesario que la sede de su establecimiento se encuentre en la zona, inscrito en los Registros Públicos y que sus actividades se realicen en no menor de un 70% del total de sus activos.
Ese no es el caso de las empresas eléctricas, por lo que la iniciativa exceptúa de los beneficios a los que prestan servicios de distribución y comercialización de electricidad. Hasta el momento dichas empresas están exoneradas del IGV y son los pobladores y usuarios los que cargan con el pago de ese impuesto a través del servicio.
El presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, Anthony Novoa, sustentó la propuesta, señalando que la misma permitirá exonerar del IGV a miles de pobladores y micro y pequeños empresarios de escasos recursos.
Explicó que la iniciativa permite brindar beneficios tributarios a las empresas dedicadas a la agricultura, manejo forestal, pesca, comercio y servicios turísticos.
Destacó que la pandemia ha afectado significativamente a la economía regional, en forma particular a la Amazonía por su difícil geografía que obstaculiza su reactivación económica. Sin embargo, la población viene desarrollando esfuerzos para llevar a cabo sus emprendimientos que permitan generar sus ingresos para manutención de sus familias.
Tras la aprobación del proyecto de ley, la iniciativa se encuentra lista para ser enviada, a través de la autógrafa respectiva, al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.