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Ejecutivo se pronuncia sobre pasivos ambientales en el caso de Pluspetrol Norte

En un comunicado conjunto del Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se comunicó a la opinión pública sobre una información brindada por Pluspetrol Norte S.A., en la que anuncia la liquidación de sus operaciones en el Lote 192 y Lote 8, y en la que sostiene que su decisión se debe a que el OEFA imputa la responsabilidad de remediar “pasivos ambientales” que ellos no habrían generado y que serían anteriores a su llegada en el año 2000.
Al respecto, las instituciones antes mencionadas indican que, «de acuerdo con nuestro marco legal, corresponde a Pluspetrol Norte S.A. asumir los derechos y obligaciones del cedente en razón a la cesión de posición contractual asumida por Pluspetrol respecto a los siguientes contratos: el contrato suscrito en 1985 entre Petroperú y Occidental Petroleum Corporation of Perú (OXY) respecto del Lote 192 y el contrato suscrito en 1994 entre Perupetro y Petroperú, respecto del Lote 8. Y es que como consecuencia de dicha cesión de posición contractual, Pluspetrol Norte S.A. asume los derechos y obligaciones del cedente; y, por tanto, asume la responsabilidad ambiental a partir de la suscripción de dichos contratos y no desde el año 2000».
En esa línea, recuerdan que el Laudo Arbitral emitido en el marco del arbitraje internacional sostenido ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial entre Perupetro S.A. y Pluspetrol Norte S.A., enfatiza que Pluspetrol Norte S.A. asumió contractualmente una “obligación general de cumplir la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes.”
Al respecto, el OEFA ha determinado que a la fecha Pluspetrol Norte S.A. es responsable de aproximadamente 1500 impactos identificados en el Lote 192 y Lote 8. Y que a pesar de ello la empresa no ha cumplido con realizar la remediación respectiva, por lo que le ha impuesto -además de las sanciones respectivas- más de 4 000 UIT de multas coercitivas.
«Pluspetrol Norte S.A. debe incluir en su propuesta de Plan de Abandono los incumplimientos detectados y que han sido ratificados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental, los reportes de emergencias ambientales y cualquier otra información relevante obtenida en las acciones de fiscalización ambiental, a efectos de hacerse cargo de la remediación respectiva conforme lo establece el Decreto Supremo N° 039-2014-EM», se enfatiza en el comunicado.
No obstante, en el comunicado también se sostiene que en aquellos casos en los que Pluspetrol Norte S.A. ha acudido al Poder Judicial al interponer demandas contenciosas administrativas, el OEFA respetará las decisiones que resulten de dichos procesos. «Sin embargo, mientras ello no ocurra, está legalmente habilitado para exigir la remediación con los medios que la Ley le faculta».

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