Los Consorcios pueden solicitar su revisión ante el Directorio de PERUPETRO dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la denegatoria.
Sobre el Proceso de Calificación de los consorcios que obtuvieron la buena pro para los Lotes I y VI, Perupetro informó que, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases del proceso de Convocatoria Abierta N°PERUPETRO-002-2024, posterior al otorgamiento de la buena pro, la estatal procederá a evaluar la documentación presentada para efectos de la Calificación -contenida en el Paquete N°1- de las empresas que obtuvieron la buena pro.
Así, en estricto cumplimiento del Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-EM, la Comisión de Calificación procedió a la evaluación de la documentación presentada por los Consorcios ganadores, para el proceso de calificación.
Con fecha 6 de marzo del 2025, la Comisión de Calificación formuló observaciones a los Consorcios adjudicatarios. Cabe precisar que estas fueron realizadas antes de la emisión del informe del Órgano de Control Institucional de PERUPETRO. Posteriormente, los consorcios remitieron la documentación correspondiente para la subsanación de las observaciones el 19 de marzo último.
«La Comisión de Calificación procedió a revisar la documentación y determinó que, en aplicación del Reglamento de Calificación, ambos Consorcios no cumplen con los requisitos necesarios para acreditar su Capacidad Económica y Financiera, ya que el promedio de su Patrimonio Neto Residual de cada uno de ellos es inferior a la inversión requerida en los Lotes I y VI. Por tanto, la calificación fue denegada a ambos Consorcios, cuya comunicación fue notificada el 24 de marzo», informa perupetro.
Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Calificación, ante la denegatoria de la solicitud de calificación, los Consorcios pueden solicitar su revisión ante el Directorio de PERUPETRO dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la denegatoria.
Vencido el plazo anterior, en estricto cumplimiento al Reglamento de Calificación y las Bases del Proceso de Convocatoria Abierta N°PERUPETRO-002-2024, PERUPETRO procederá con la evaluación de los documentos de calificación del postor que ocupó el segundo lugar en la presentación de ofertas realizada el pasado 24 de febrero de este año.