MEDIDA. MEM anuncia mecanismo de racionamiento de gas natural frente a declaratoria de emergencia. Ante la posibilidad que se presenten eventos que pongan en riesgo el abastecimiento de gas natural al mercado interno, el Poder Ejecutivo sostiene necesario establecer medidas preventivas que permitan realizar acciones inmediatas, a fin de evitar el desabastecimiento de dicho combustible en las actividades esenciales para la población de nuestro país, mediante la gestión más eficiente del uso del gas natural disponible.
En ese sentido, a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) se ha establecido -mediante el Decreto Supremo N° 017-2018-EM- el Mecanismo de Racionamiento ante situaciones que afecten y pongan en Emergencia el abastecimiento de gas natural en el país.
Así, se precisa que para efecto de la presente norma, entiéndase como Emergencia el desabastecimiento total o parcial de gas natural en el mercado interno por cualquier situación que afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas natural, debidamente calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial.
«La presente norma es de cumplimiento obligatorio por los Productores, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los operadores de Plantas de Licuefacción, el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) y los Consumidores de Gas Natural, detalla el MEM.
Agrega que, luego de declarada la Emergencia, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directora activa el Mecanismo de Racionamiento que se establece en la presente norma; vale decir, que este mecanismo se activa ante situaciones que afecten la producción, suministro, el transporte de gas natural y/o de Líquidos de Gas Natural por Ductos o la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que originen la imposibilidad de cubrir total o parcialmente la demanda de gas natural al mercado interno.
«La comunicación referida en el artículo anterior, debe ser sustentada, e indicar el plazo de duración del desabastecimiento y el volumen de gas natural disponible a suministrar al mercado nacional; en caso de Distribución de Gas Natural la comunicación debe indicar el área de Concesión respectiva», indica la autoridad.
En la medida legislativa -publicada en el diario oficial El Peruano- también se sustenta que activado el Mecanismo de Racionamiento, los Productores, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos o los operadores de Plantas de Licuefacción deberán realizar las actividades necesarias para optimizar sus niveles de producción, suministro, transporte y distribución durante el período de vigencia de la declaración de Emergencia; asimismo, corresponde al Productor realizar la asignación de volumen de gas natural.
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(TCP)