OEFA le responde a Pluspetrol Norte luego que esta empresa denunciará una “cadena de atropellos” por parte de este organismo afirmando que en julio le impuso dos multas por US$ 76 millones para exigirle -de forma ilegal- la remediación de pasivos ambientales que no le corresponden.
A lo que se añade -según la empresa- que se aplicó multas supuestamente porque no se habría presentado el plan de abandono del lote 192, cuando ya se presentó dos veces. La misma que ha sido rechazado dos veces bajo el argumento de que no han incluido allí al remediación de pasivos ambientales.
Para Pluspetrol con dicho argumento, el OEFA está violando un fallo arbitral que determinó que Pluspetrol contractualmente no asumió responsabilidad de pasivos preexistentes a su operación.
¿Qué dice OEFA? En un comunicado recordó que que Pluspetrol Norte asumió las operaciones del lote 192 (exlote 1-AB), en virtud de la cesión de posición contractual en el contrato suscrito entre Petroperú y Occidental Petroleum Corporation of Perú, Sucursal del Perú (OXY) celebrado en 1985; así como las operaciones del lote 8, en virtud de la cesión de posición contractual del contrato suscrito entre Perupetro y Petroperú el 1994.
“Todos los argumentos planteados por Pluspetrol han sido evaluados y analizados en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados ante el OEFA, que han concluido con pronunciamientos confirmados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental”, agrega.
Para OEFA se hace “una lectura parcial e incorrecta” del laudo arbitral emitido ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial entre Perupetro y Pluspetrol.
«Dado que en dicho pronunciamiento el tribunal arbitral fue enfático en señalar que Pluspetrol: asumió contractualmente una obligación de cumplir la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes, toda vez que son vinculantes”, agregó.
Ante ella dice que en ejercicio de sus funciones legales y con base en una correcta interpretación y aplicación de la normativa ambiental, determinó la responsabilidad de Pluspetrol por los impactos generados por el desarrollo de sus actividades y por no cumplir con remediar las áreas contaminadas en base a la regulación vigente.
“Pluspetrol ha cuestionado ante el Poder Judicial las resoluciones que declaran dicha responsabilidad. Es decir, la empresa viene ejerciendo sus derechos; y el OEFA ha respetado y seguirá respetando las decisiones que se emitan en el fuero jurisdiccional”.
Añadió que Pluspetrol ha sido objeto de fiscalización, identificándose una serie de incumplimientos derivados de la operación a su cargo (es decir, distintos a los que han sido cuestionados por Pluspetrol, alegando que se le estaría obligando a remediar pasivos derivados de operaciones anteriores) atribuyéndosele responsabilidad por un total de 242 infracciones contenidas en actos administrativos firmes (lo que representa el 76 % respecto al total de infracciones sobre las cuales se ha declarado responsable a Pluspetrol).
“Dichos procedimientos administrativos sancionadores se han desarrollado de conformidad con las facultades conferidas en la Ley 29325, lo que habilita a OEFA a imponer medidas correctivas que tienen por objeto revertir el daño causado y remediar los efectos nocivos ocasionados al ambiente; y en tal sentido, OEFA continuará utilizando las herramientas legales que sean necesarias para que Pluspetrol dé cumplimiento a lo ordenado, incluyendo la aplicación de multas coercitivas”, indicó.
Respecto a la aprobación del Plan de Abandono, la OEFA mencionó que este es un procedimiento cuya autoridad competente es el Ministerio de Energía y Minas (Minem).
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