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Perupetro implementará consulta previa para lotes 8, 202 y 203

Para el caso del Lote 8, Perupetro se encargará de las reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), entre otras.

Mediante Resolución Ministerial Nº 041-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) delegó temporalmente a Perupetro la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de decreto supremo que aprueba la suscripción del contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 8.

También se le delegó dicha competencia a Perupetro sobre los proyectos de decretos supremos que aprueban la suscripción de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de los Lotes 202 y 203.

Para el primer caso sobre el Lote 8, Perupetro se encargará de las etapas correspondientes a las reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo logístico para el desarrollo de la etapa del diálogo (sexta etapa).



En tanto que para los Lotes 202 y 203, Perupetro verá la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo en aspectos logísticos para el desarrollo de la etapa del diálogo (sexta etapa) respectivamente.

Más detalles

El Minem mantiene su condición de entidad promotora y directora de todo el proceso de consulta previa, por ende, además se encargará exclusivamente de la conducción de la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), la etapa de diálogo (sexta etapa) y la etapa de decisión (séptima etapa).

Perupetro debe remitir a la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del Minem un informe final de cada etapa culminada de los procesos de consulta previa implementados, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; y posteriormente un documento final de todas las etapas delegadas.

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