HIDROCARBUROS. Petroperú comercializará GLP desde las planta de Zeta Gas Andino y Pluspetrol Perú. A través de la Resolución N° 016-2018-OS/CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) dispuso que Petróleos del Perú (PETROPERÚ) pueda realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino (ubicada en el Callao) y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation (que se encuentra en Pisco).
Esta decisión -adoptada en el Consejo Directivo de Osinergmin y dada a conocer en Normas Legales del diario oficial El Peruano- obedece a las obras de rehabilitación en el Muelle 7 de hidrocarburos del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao que realizará la empresa APM Terminals Callao desde febrero de 2018 hasta mediados de 2019.
«En este muelle se abastece a la Planta de Abastecimiento Callao, operada por la empresa Terminales del Perú – TdP. Asimismo, actualmente, en el Registro de Hidrocarburos, Petroperú se encuentra inscrita como agente obligado a contar con existencias de GLP en la Planta de Abastecimiento Callao, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM,, donde realiza actividades de comercialización de GLP, por lo que dicha actividad se vería afectada por la mencionada rehabilitación», explica Osinergmin.
Agrega que el pasado 23 de enero de 2018, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas emitió el Informe Técnico N° 0015-2018-MEM/DGH-DPTC, donde se indica que a consecuencia de las restricciones que habrá para la descarga de combustibles, y dada la importancia que representa el Muelle 7 en la demanda que es atendida desde la Planta de Abastecimiento Callao, se prevé riesgo en el abastecimiento interno de GLP, que puede implicar la paralización de la atención de las necesidades básicas.
«Así se concluye que resulta pertinente que se dicten las medidas correspondientes que hagan viable la comercialización de GLP desde las plantas de abastecimiento de Zeta Gas Andino y de Pluspetrol Perú Corporation. Además, se pide garantizar el abastecimiento del citado producto, siempre que se cumplan con las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente», indica la medida.
EL DATO
Osinergmin también exceptúa a Petroperú hasta el 31 de mayo de 2019, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco, establecida en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM.
(Foto referencial)
(TCP)