El Gobierno dictó medidas para estabilizar sus precios.
A través del Decreto Supremo Nº 025-2021-EM, publicado hoy en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, el Gobierno dictó medidas para estabilizar los precios del Diesel BX de uso vehicular, incluyéndolo en la lista de productos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC).
El FEPC es un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores.
La norma señala que se entiende como Diesel BX destinado al uso vehicular al expendido a través de establecimientos de venta al público de combustibles o adquiridos por los consumidores directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos.
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Asimismo, se encuentran dentro del alcance los consumidores directos cuya actividad económica principal corresponde a la prestación del servicio de transporte de personas y de mercancías, debidamente autorizados y habilitados por la autoridad nacional, regional y/o local que resulte competente.
Se encuentran excluidas del alcance de esta norma las empresas que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, así como de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de fabricación de cemento.
Una de las condiciones técnicas para la inclusión del Diesel BX de uso vehicular en el FEPC es que el Precio de Paridad de Importación (PPI) correspondiente al 8 de noviembre del 2021, con una disminución de S/ 0.35 por galón, se considera como el límite superior de la Banda de Precio Objetivo del referido combustible.
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del siguiente martes.