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Ejecutivo aprobó iniciativa que amplía vigencia de beneficios tributarios para exploración minera

También aplica al sector hidrocarburos y en ambos casos, permitirá a los contribuyentes atenuar el costo de los proyectos de inversión generando un incremento potencial del portafolio de las actividades extractivas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el marco del proceso de implementación del Plan Impulso Perú, presentó ante el Consejo de Ministros, dos importantes proyectos de ley. Uno destinado al perfeccionamiento del Código Tributario con el fin de mejorar la gestión de la cobranza de las deudas tributarias y otro, que amplía la vigencia de los beneficios tributarios para la exploración en minería e hidrocarburos, que fueron aprobados por el Poder Ejecutivo.

Y el segundo proyecto que prorroga por cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia de las leyes N° 27623 y N° 27624 que devuelven el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles para la exploración en minería e hidrocarburos.

De esta manera, en el marco del Plan Impulso Perú, el proyecto aprobado busca ampliar la vigencia de beneficios tributarios para exploración minera y de hidrocarburos lo que permitirá a los contribuyentes atenuar el costo de los proyectos de inversión generando un incremento potencial del portafolio de las actividades extractivas.



Así, se busca incentivar que más empresas del rubro de exploración minero y de hidrocarburos realicen actividades en el país, haciendo más atractiva la inversión de riesgo y contribuyendo a mejorar la economía de los proyectos exploratorios. 

Además, el mayor dinamismo de esta actividad contribuiría a la creación de nuevos empleos formales, generando un círculo virtuoso que promueva el dinamismo económico de las regiones donde se realice la actividad de exploración.

Perfeccionamiento del Código Tributario

Respecto al proyecto del perfeccionamiento del Código Tributario, este busca darle un mayor efecto disuasivo a la normatividad del Código Tributario con el fin de evitar la dilatación o postergación del cobro de las deudas tributarias.

La iniciativa modifica el último párrafo del artículo 20-A del Código Tributario y establece que se realice un procedimiento de atribución de responsabilidad para efectos de que la Administración Tributaria notifique la causal imputable al responsable solidario como el monto de la deuda. Actualmente, existe un procedimiento de fiscalización, con la modificación se regulará mediante DS dicho procedimiento, asegurando que el responsable pueda realizar sus descargos y permitir el acceso a la información que le permita ejercer su derecho de defensa.

Asimismo, el proyecto de ley regula la facultad del ejecutor coactivo que actualmente puede trabar medidas cautelares previas antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva cuando existan razones que permitan presumir que la cobranza pueda devenir en infructuosa.

En ese sentido, propone una lista no taxativa de los indicadores objetivos que pueden utilizarse para sustentar dicho supuesto tales como promedios o porcentajes basados en ventas, ingresos, rentas, costos, gastos, pérdidas, activos, pasivos, patrimonio neto, capital de trabajo, volumen de operaciones y movimientos bancarios, debidamente sustentados.



La iniciativa plantea además que como excepción de la reserva tributaria se puede publicar también el monto total de la deuda tributaria contenida en resoluciones u órdenes de pago notificadas, sea cual fuere su estado. No obstante, señala que de ser incluida la publicación solo podrá realizarse en tanto supere el monto que se establecerá mediante decreto supremo.

Cabe señalar que la difusión de aquellos contribuyentes y/o responsables que mantienen deuda tributaria pendiente de pago fomenta el cumplimiento voluntario y crea conciencia tributaria, pero dicho objetivo no se cumple a cabalidad si es que en la difusión no se incluye a quienes ostentan los mayores montos de deuda tributaria, que generalmente se encuentra impugnada.

El proyecto plantea prever, como requisito para interponer apelación, el pago previo de la deuda tributaria en caso de que los deudores tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos tributarios o aduaneros, o se trate de retenciones o aportaciones a la seguridad social. Bajo estos supuestos, los deudores presentarán una carta fianza por el 60% de la parte de la deuda tributaria que constituye motivo de la apelación.

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Finalmente, el proyecto modifica el artículo 159 del Código Tributario, mediante el cual el administrado puede solicitar una medida cautelar para suspender o dejar sin efecto cualquier actuación del Tribunal Fiscal o de la Administración Tributaria dirigida a cobrar la deuda, ofreciendo una contracautela por el 60% monto por el cual se concede la medida cautelar.

La iniciativa del Ejecutivo establece que la contracautela, personal o real, ofrecida por el demandante debe otorgarse por un importe no menor al 60% del monto total de la deuda tributaria afectada con la medida cautelar actualizada a la fecha de notificación con la solicitud cautelar.

De esta manera, se elimina el riesgo que el juez puede otorgar una medida cautelar por un importe que excede el monto que se discute en la vía judicial. Y con ello se pueda recuperar oportunamente el monto de la deuda tributaria no cubierto por la contracautela.

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