CDPR es titular de la Concesión El Metalurgista, la cual le otorga el derecho de explorar y explotar los Relaves Quiulacocha.
Cerro de Pasco Resources Inc. cerró un segundo tramo de su oferta de colocación privada sin intermediarios previamente anunciada de recibos de suscripción para cubrir la tarifa pagadera en relación con la Servidumbre Legal.
Tras la publicación de la Resolución Suprema que otorga la Servidumbre, CDPR pagará SOL 3.647.402,44 o aproximadamente CAD 1.350.000 a una cuenta bancaria específica del Banco de la Nación.
La Servidumbre de dos años brindará a CDPR acceso a las áreas de superficie correspondientes a su Concesión El Metalurgista y al Proyecto de Relaves Quiulacocha, permitiéndole a la Corporación iniciar su campaña de perforación de 40 pozos.
Cronograma de concesión de servidumbre
El cambio de Ministro de Energía y Minas en febrero, junto con las aclaraciones del proceso normal, provocaron un retraso temporal en los procedimientos en curso. En este momento, no tenemos conocimiento de ningún requisito adicional que deba cumplirse para el otorgamiento de la servidumbre y no se esperan más demoras.
CDPR ha cumplido con todos los requisitos legales que marca la legislación peruana para tales efectos. Con el propio ministro reiterando su pleno apoyo, se espera de manera inminente la firma de la Resolución Suprema.
CDPR es titular de la Concesión El Metalurgista ubicada en Perú, la cual le otorga el derecho de explorar y explotar los Relaves Quiulacocha ubicados dentro de su área asignada. La exigibilidad de estos derechos ha sido confirmada formalmente por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas del Perú.
Los relaves de Quiulacocha
La instalación de almacenamiento de relaves de Quiulacocha cubre aproximadamente 115 hectáreas y se estima que contiene aproximadamente 75 millones de toneladas de relaves depositados entre los años 1920 y 1990.
La Instalación de Almacenamiento de Relaves Quiulacocha está compuesta por residuos de procesamiento provenientes de la mina a cielo abierto y subterránea de Cerro de Pasco. Inicialmente, estos relaves resultaron de la extracción de mineralización de cobre, plata y oro con leyes históricas reportadas de hasta 10% Cu, 4/gt Au y más de 300 g/t Ag y más tarde de la extracción de material mineralizado de zinc, plomo y plata con promedio leyes históricas de 7,41% Zn, 2,77% Pb y 90,33 g/t Ag.
La estimación histórica de recursos minerales más reciente para los relaves de Quiulacocha, preparada por JA Brophy en 2012, contenía 7,4 millones de toneladas con 1,35% a 1,55% Zn, 0,55% a 1,00% Pb y 1,20 a 1,35 oz/t Ag.
Esta estimación se basó en un programa de muestreo con barrenas de superficie poco profunda que se estima representa sólo el 10% de las toneladas esperadas de relaves. Las estimaciones históricas de minerales son de naturaleza histórica y no se pueden confiar en ellas para evaluaciones económicas.
Financiación del segundo tramo de recibos de suscripción
En el segundo tramo, la Corporación ha vendido 10.150.000 recibos de suscripción de la Corporación a un precio de $0,10 por Recibo de Suscripción para obtener ingresos brutos totales de $1.015.000.
En total, la Corporación recaudó ingresos brutos totales de $2,560,000 y emitió 25,600,000 Recibos de Suscripción (la “Oferta”).
Los fondos se mantienen en custodia hasta que se hayan satisfecho las Condiciones de Liberación, a saber: (i) la Corporación haya recibido suscripciones bajo la Oferta por un monto mínimo de US$1,000,000; (ii) emisión de la Resolución Suprema, por la cual el Ministerio de Energía y Minas del Perú otorga y/o reconoce la servidumbre legal de la Corporación sobre ciertas superficies propiedad de Activos Mineros SAC, permitiéndole a la Corporación realizar actividades mineras en el yacimiento minero “El Metalurgista”; y (iii) notificación a la Corporación de la emisión de la Resolución Suprema.
Una vez que se cumplan las Condiciones de Liberación, cada Recibo de Suscripción se convertirá automáticamente en una unidad de la Corporación. Cada Unidad consistirá en (i) una acción común en el capital de la Corporación y (ii) la mitad de una garantía de compra de unidad.
Cada Warrant dará derecho a su titular a adquirir una unidad adicional a un precio de $0,15 por Unidad de Warrant hasta la fecha que sea anterior entre 24 meses después de la fecha de emisión de los Warrants y, si corresponde, la Fecha de Vencimiento Acelerada (la “Fecha de Vencimiento”).
Cada Unidad de Garantía constará de (i) una Acción adicional y (ii) una garantía de compra de Acciones adicional. Cada Warrant Subyacente dará derecho a su titular a adquirir una Acción adicional a un precio de $0,25 por Acción Warrant Subyacente hasta la Fecha de Vencimiento.
En el caso de que, durante el período de 24 meses posterior a la fecha de emisión de los Warrants, el precio de negociación promedio ponderado por volumen de las Acciones exceda $0,60 por Acción durante cualquier período de 20 días hábiles consecutivos, la Corporación podrá, a su opción, después de dicho período de 20 días, acelerar la fecha de vencimiento de los Warrants mediante la entrega de un aviso a los titulares registrados de los mismos y emitiendo un comunicado de prensa y, en este caso, la fecha de vencimiento de los Warrants se considerará a las 5:00 pm (hora de Montreal) del día 30 después de la última de (i) la fecha en la que se envía la Notificación de Aceleración a los tenedores de los Warrants, y (ii) la fecha de vencimiento de los Warrants. fecha de emisión del comunicado de prensa de aceleración de la orden.