El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó los criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades de los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad.
Mediante Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se dispone que todas las actividades comprendidas en dicha norma deben cumplir con las siguientes condiciones:
Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, que previamente debe haber sido remitido al Viceministerio respectivo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para la verificación de su estructura y contenido mínimo y estar registrado en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19).
Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el Covid-19.
No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.
Criterios específicos: Minería
Comprende las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería y sus actividades conexas. Así como los Proyectos de construcción declarados de interés nacional y sus actividades conexas.
En ese sentido, deben cumplir las siguientes condiciones:
Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores (dentro de la provincia donde se ubica la Unidad Minera o Unidad de Producción), que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios.
Haber declarado producción a diciembre del 2019, a través de ESTAMIN.
*foto referencial
(BQO)