ACTUALIDAD. Conozca más sobre la Consulta Previa en el Perú. En el actual conflicto contra la mina Las Bambas, uno de los temas abordado por analistas y por la misma comunidad es el relacionado con la «Consulta Previa». Frente a ello, a continuación, Rumbo Minero informa sobre este proceso.
Primero se debe conocer que en nuestro país es el Ministerio de Cultura -a través del Viceministerio de Interculturalidad, el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
Su misión es concertar, articular y coordinar la política de implementación del derecho a la consulta previa. Además, brinda asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades promotoras de procesos de consulta previa y a los pueblos indígenas u originarios, lleva la Base de Datos de los Pueblos Indígenas u Originarios y un Registro de Intérpretes y Facilitadores, registra los resultados de las consultas realizadas y resuelve en última instancia administrativa los recursos que formulen los pueblos indígenas en ejercicio del derecho de petición, cuando se trata de entidades del poder ejecutivo.
También es importante destacar que el proceso de la Consulta Previa se realiza a los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas.
En ese sentido, el Ministerio de Cultura precisa que la identificación de los pueblos indígenas que serán convocados a un proceso de consulta se hace en base a los criterios objetivos y el criterio subjetivo establecidos en la normativa nacional e internacional.
«Los pueblos indígenas son aquellos que tienen su origen antes del surgimiento de los Estados actuales y que conservan, en todo o en parte, sus instituciones distintivas y poseen una identidad colectiva», resalta la entidad.
Añade que el proceso de identificación le corresponde a la entidad pública que promueva alguna iniciativa susceptible de afectar a la población indígena; y que este proceso se realiza considerando el criterio subjetivo y los los criterios objetivos consignados en el Convenio 169 de la OIT.
«El Ministerio de Cultura ha publicado una lista que incluye 52 pueblos indígenas, de los cuales 48 pertenecen a la Amazonía y cuatro a la zona andina, todos ellos con lenguas particulares y características culturales singulares (Pueblos-Indigenas.pdf).
Asimismo, se debe conocer que la Consulta Previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas; y que su finalidad es llegar a acuerdos sobre medidas administrativas o legislativas que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos. Además, los acuerdos a los que se lleguen en el proceso son de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
e otro lado, el Ministerio de Cultura resalta que la Consulta Previa «no es un referéndum o un plebiscito, procesos en los que las respuestas se limitan a un sí o a un no».
«Si la consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas sobre propuestas que tienen relación con los derechos colectivos de dichos pueblos, entonces se trata de analizar este proceso con amplitud y detenimiento, considerando dichos derechos así como el interés general de la colectividad nacional», enfatiza la institución.
(Foto cortesía del Ministerio de Cultura)
(TCP)