El Minem indicó que las mineras con Contratos de Estabilidad vigentes contribuyen con el 60% de la producción nacional de cobre.
El Estado peruano ofrece a los empresarios e inversionistas los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión.
Estos instrumentos brindan a los inversionistas mineros la seguridad y tranquilidad de que las normas aplicables a dicha inversión no serán variadas durante un periodo de tiempo determinado (10, 12 o 15 años).
Así explicó el Ministerio de Energías y Minas (Minem) en su Anuario Minero actualizado al 2021.
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Precisó que la base legal de los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión está en el Título IX del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado con Decreto Supremo N° 014- 92-EM (artículos 71-90).
El Minem resaltó que los referidos contratos se utilizan para promover la inversión, pues facilitan el financiamiento de los proyectos mineros.
“Para ello, el titular minero se sujeta a un Régimen de Estabilidad Tributaria a fin de asegurar las inversiones que, en su mayoría, son de capital extranjero”, notificó.
También marcó que los Contratos de Estabilidad son mecanismos de incentivo para la captación de inversión extranjera.
“Aseguran al titular de la actividad minera que las inversiones que se realicen en el país no se verán afectadas ante una posible desestabilización de la política interna o internacional”, subrayó.
En tal sentido, según el Minem, el Estado peruano al comprometerse con la suscripción de los Contratos de Estabilidad demuestra transparencia e idoneidad para desarrollar un ambiente confiable de negocios.
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Impactos de los Contratos de Estabilidad
El Minem apuntó que los Contratos de Estabilidad han permitido desarrollar una inversión de más de US$ 26.000 millones desde el año 1996.
Asimismo, las unidades mineras que cuentan con Contrato de Estabilidad vigente han contribuido con el 60% de la producción nacional de cobre.
“Dicho metal representó en el 2020 el 57.4% del Producto Bruto Interno (PBI) minero metálico”, recordó.
Toma nota
El ministerio reveló que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería en su Artículo 83- B contempla la figura jurídica de las «Inversiones Adicionales».
Esas inversiones se realizan con posterioridad a la ejecución del programa de inversiones y consisten en actividades adicionales de los contratos de vigencia de 15 años.
Así, esas actividades se pueden realizar dentro de una o más concesiones o en una o más Unidades Económicas Administrativas donde se desarrolle el proyecto de inversión materia del contrato suscrito con el Estado.
También si se encuentran vinculadas al objeto del proyecto de inversión.
Incluso, si el importe de la inversión adicional sea no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 25´000,000.00.
Y si son aprobadas previamente por el Ministerio de Energía y Minas (adenda al Contrato de Estabilidad Tributaria).